LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, tiene como propósito evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley busca evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
DECRETO 092 DE 2017 – Finalidad – Clases de contratos
El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de colaboración – Objeto – Alcance
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista.
[…] Ahora bien, por disposición del artículo 4 del Decreto 092 de 2017, las entidades estatales deberán adelantar procesos competitivos cuando en el marco de planeación se evidencie que el programa o actividad que se requiere desarrollar es ofrecido por más de una ESAL. Para tales casos el referido artículo establece que, en el desarrollo de los respectivos procedimientos, la entidad estatal deberá garantizar las siguientes fases: (i) definición y publicación de los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo y los criterios de ponderación para comparar las ofertas; (ii) definición de un plazo razonable para que las entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad presenten a la Entidad Estatal sus ofertas y los documentos que acrediten su idoneidad, y (iii) evaluación de las ofertas por parte de la Entidad Estatal teniendo en cuenta los criterios definidos para el efecto.
De acuerdo con esto, la celebración de los contratos los que se refiere el artículo 355 superior, regidos por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 092 de 2017, no se afecta por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en la medida en que su suscripción debe darse previo desarrollo de proceso competitivo.
LEY DE GARANTÍAS – Aplicación a procesos a contratación con ESALES
En respuesta al objeto de la consulta se debe advertir que ni la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, ni la consagrada en el parágrafo del artículo 38, son aplicables a los procedimientos competitivos que se adelanten en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017. Debido a esto, es posible afirmar que, en los periodos prelectorales durante los que rigen tales restricciones, las entidades estatales a las que se refiere dicha reglamentación pueden adelantar con normalidad procesos competitivos para la contratación u asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, garantizando selección objetiva y pluralidad de oferentes.
Lo anterior comoquiera que, la restricción del artículo 33 se aplica únicamente a la “contratación directa”, la cual se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, definición que excluye las tanto a las modalidades de selección competitivas previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía, así como a los procesos con pluralidad de oferentes contemplados en normas especiales, como, por ejemplo, los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017. Tampoco resulta aplicable la prohibición prevista en el parágrafo del artículo 38, en la medida que, lo que esta proscribe es que los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebren convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante el periodo prelectoral, supuesto de hecho que no se configura respecto de la contratación a la que se refieren los artículos 355 superior y 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentada por el Decreto 092 de 2017, en la medida en que, en los negocios jurídicos que regula dicha normativa, uno de los extremos de la relación es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, lo que significa que no son convenios interadministrativos.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/12/2025 |
| Fecha de Salida | 15/01/2026 |
| Actor | Fernando José Gutiérrez Ibañez |
| No. radicado interno | C-1869 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_27_014380 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_15_000277 |
| Radicado Interno | C-1869 de 2025 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, DECRETO 092 DE 2017, CONTRATACIÓN CON ESAL, LEY DE GARANTÍAS |
| Restrictor | Finalidad, Clases de contratos, Contrato de colaboración, Objeto, Alcance, Aplicación a procesos a contratación con ESALES |
