FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS ‒ Definición – Principio de selección objetiva – Vulneración – Consecuencias
El fraccionamiento implica dividir las prestaciones en dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico. Para la Corte Suprema de Justicia, ésta “[…] se configura, cuando la administración de manera artificiosa divide la unidad natural del objeto contractual, a fin de seleccionar directamente al contratista cuando debía convocar un proceso de licitación, o para acomodarlo a un proceso menos estricto y riguroso de contratación en defecto del que se imponía seguir atendidos su objeto y cuantía, práctica que riñe con las normas que rigen la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y de selección objetiva”. Al margen de las posibles repercusiones en el ámbito disciplinario y fiscal, además de viciar de nulidad absoluta los negocios suscritos por objeto o causa ilícita, dicha acción tipifica la conducta punible de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales.
ADJUDICACIÓN POR LOTES ‒ Fraccionamiento de contratos – Diferencias
Debe distinguirse el fraccionamiento de contrato de la división en lotes. El primero se encuentra prohibido, porque atenta contra el principio de selección objetiva; mientras que el segundo está permitido, con el propósito facilitar la segmentación de mercado y propiciar que varios contratistas ejecuten porciones puntales del objeto contractual. Sobre este último punto, el artículo 12.6 de la Ley 590 de 2000 –modificado por el artículo 33 de la Ley de Emprendimiento– dispone que “[…] Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos: […] 6. Promoverán la división del Proceso de Contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MIPYMES en el Proceso de Contratación […]”.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Adjudicación por lotes – Análisis de la entidad contratante
La posibilidad de adjudicar o no por lotes es una decisión de que debe adoptarse de acuerdo al principio de planeación. Para estos efectos, el inciso tercero del artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “La decisión de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos podrá obedecer entre otras razones, a que mediante este mecanismo se pueda restringir la competencia o que la segmentación del mercado pueda conducir a que la ejecución del contrato sea imposible desde el punto de vista técnico o económico […]”. Luego, conforme al marco jurídico vigente, es posible que –siempre que no exista fraccionamiento en la condiciones explicadas ut supra– la entidad contratante adopte la decisión justificada de adelantar varios de procesos de selección en vez de una contratación integral. Como explica la Sala Plena del Consejo de Estado, “La prohibición del fraccionamiento del contrato estatal, siempre y cuando no se manipulen las cuantías de los contratos para evadir los mecanismos reglados de selección objetiva, no implica una limitación a la Administración para que, en la planeación de procesos contractuales de envergadura económica o complejidad técnica, disponga la celebración de varios contratos o la desagregación tecnológica en los proyectos de inversión, dispuesta por el artículo 21 de la Ley 80 de 1993”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 13/01/2026 |
| Fecha de Salida | 21/01/2026 |
| Actor | Giovanny Alberto Suárez Ramírez |
| No. radicado interno | C-002 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_13_000270 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_21_000394 |
| Radicado Interno | C-002 |
| Descriptor | FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS, ADJUDICACIÓN POR LOTES, PRINCIPIO DE PLANEACIÓN |
| Restrictor | Definición, Principio de selección objetiva, Vulneración, Consecuencias, Fraccionamiento de contratos, Diferencias, Análisis de la entidad contratante |
