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Documento: C-1855 de 2025

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PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.

[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, esto con el fin de que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución.

PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Enfoque de Derechos Humanos

[…] el principio de planeación adquiere especial relevancia. Su fundamento se encuentra en los artículos 209, 339 y 441 constitucionales, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Dicho principio exige que la selección de contratistas, así como la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, sean el resultado de una actividad programada y alineada con las políticas públicas. La Corte Constitucional ha señalado que este deber implica prever y definir las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de riesgos, el precio, la financiación y las condiciones necesarias para que los interesados puedan formular ofertas viables.

Un elemento innovador en la interpretación de este principio es la incorporación de un enfoque de derechos humanos. Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que las obligaciones derivadas de los contratos estatales incluyen no solo las prestaciones expresamente pactadas, sino también aquellas que se incorporan por virtud de la Constitución y los principios que orientan la actividad contractual.

Este enfoque implica que la planeación contractual debe considerar los riesgos que puedan afectar derechos fundamentales, tales como condiciones climáticas, de salud o fenómenos sociales como el reclutamiento forzado. De esta manera, la contratación pública se convierte en un instrumento para garantizar la efectividad de los derechos humanos y prevenir su vulneración. La selección del contratista, el objeto del contrato y el presupuesto destinado a su ejecución deben responder a este propósito constitucional.

En consecuencia, la contratación estatal no solo persigue la satisfacción del interés general, sino que también debe atender fines constitucionales específicos, como la protección del medio ambiente y la garantía de la seguridad social. La perspectiva de derechos humanos, incorporada desde la planeación, orienta todas las etapas contractuales y asegura que la gestión pública se convierta en un mecanismo de justicia social. […]

IDONEIDAD – Concepto jurídico indeterminado

“[…] La idoneidad, como mínimo, se precisa en términos de conocimiento y de experiencia, es decir, en la combinación entre el “saber” y el “saber hacer”. Estas capacidades se analizan en relación con el objeto del contrato, de donde se deprenden aptitudes teóricas y prácticas para ejecutar el proyecto. Además de lo anterior, puede verificarse con criterios como las capacidades del personal vinculado, una estructura organizacional robusta, la implementación y cumplimiento de indicadores de gestión, reputación del organismo en el medio, entre otras. Como se observa, la idoneidad es un concepto que se determina de forma valorativa, esto es, de acuerdo con el parámetro de verificación que se adopte. […]”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/12/2025
Fecha de Salida02/02/2026
ActorIván Darío Gutiérrez Cardozo
No. radicado internoC-1855 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_21_014237
Radicado de Salida2_2026_02_02_000642
Radicado InternoC-1855
DescriptorPLANEACIÓN CONTRACTUAL, IDONEIDAD
RestrictorNoción, Obligación de las entidades, Ley 80 de 1993, Enfoque de derechos humanos, Concepto jurídico indeterminado

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