DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de asociación
Los convenios de asociación tienen como fin que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo como es el caso de las entidades territoriales –distritos, municipios, departamentos, entre otros- se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Los convenios de asociación están regulados en el artículo 5° del Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sin dejar de lado los artículos 6,7, 8, 9, 10 y 11 del precitado Decreto Autónomo.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al 30%, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Naturaleza jurídica – No conmutativa
De otro lado, los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. Para analizar un poco sobre este tipo de convenios se desarrollará el siguiente apartado.
Los convenios de asociación tienen como fin que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo como es el caso de las entidades territoriales –distritos, municipios, departamentos, entre otros- se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Los convenios de asociación están regulados en el artículo 5° del Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sin dejar de lado los artículos 6,7, 8, 9, 10 y 11 del precitado Decreto Autónomo.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Anticipo y pago anticipado – Improcedencia
Sobre el particular, adquiere especial relevancia lo establecido en el Concepto C-557 de 2025, en el cual se abordó la inaplicabilidad de figuras como el anticipo y el pago anticipado a negocios jurídicos colaborativos. Ello comoquiera que estas son instituciones propias de contratos conmutativos donde existe contraprestación económica, por lo que no aplican de manera integral en convenios de asociación, contratos de colaboración o de interés público y convenios solidarios, caracterizados por su naturaleza no onerosa. Esto implica que a los desembolsos que se hagan para financiar el inicio de la ejecución de un convenio de asociación, no se les puede dar el tratamiento de anticipo, menos aún el de pago anticipado.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Desembolso temprano – Estipulación
Con todo, de acuerdo con la planeación del esquema de ejecución del convenio, las partes deben ejercer su autonomía de la voluntad, para determinar las cláusulas que resulten más adecuadas y proporcionales al proceso de contratación. En atención a esto, tienen la posibilidad de estipular desembolsos tempranos, que garanticen la financiación de los costos en los que se debe incurrir para el inicio de la implementación del proyecto, en los casos en que lo encuentren justificado. Esto desde luego exige que se establezcan condiciones claras para legalización de cada gasto que garanticen la debida ejecución de estos, teniendo en cuenta que, los recursos aportados por las Entidades Estales como parte de su presupuesto, constituyen recursos públicos, cuya ejecución está sujeta a los principios y normativa que rigen la gestión fiscal.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/12/2025 |
| Fecha de Salida | 27/01/2026 |
| Actor | Fernando José Gutiérrez Ibáñez |
| No. radicado interno | C-1870 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_27_014381 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_27_000526 |
| Radicado Interno | C-1870 |
| Descriptor | DECRETO 092 DE 2017, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN |
| Restrictor | Convenios de asociación, Naturaleza jurídica, No conmutativa, Anticipo y pago anticipado – Improcedencia, Desembolso temprano, Estipulación |
