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Documento: C-1873 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen

[…] el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente consagradas por el ordenamiento jurídico.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

La Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.

La consagración de limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate

[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 2 – Literal B

Así lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que dispone que no pueden contratar con el Estado “las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”.

Es decir, la inhabilidad antes descrita aplica, de acuerdo con lo señalado en su consulta, cuando quienes son hermanos trabajan para la misma entidad contratante, uno como servidor público que ejerce el control fiscal de la entidad contratante, según la norma, y el otro como contratista.

INHABILIDAD SOBREVINIENTE – Aplicación – Consecuencias

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/12/2025
Fecha de Salida27/01/2026
ActorNORIEGA & ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S.
No. radicado internoC-1873 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_29_014417
Radicado de Salida2_2026_01_27_000524
Radicado InternoC-1873 de 2025
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDAD SOBREVINIENTE
RestrictorLímites a la capacidad, Concepto, Principio pro libertate, Ley 80 de 1993, Consecuencias, Aplicación

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