CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Concepto – Elementos – Regulación
El artículo 1973 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como “[…] un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado». Se trata pues del acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes –llamada arrendador– se obliga a concederle a otra –llamada arrendatario– el uso y goce de un bien, a cambio de una renta o canon. Por tanto, se diferencia del contrato de compraventa en que no opera una transferencia del dominio del bien cuyo uso y goce se entrega.
En cuanto a sus características, la doctrina ha indicado que el arrendamiento es un contrato: i) bilateral, pues ambas partes se obligan recíprocamente; ii) consensual, dado que se perfecciona con el consentimiento ; iii) oneroso, ya que ambas partes obtienen utilidades –el arrendatario, el uso y goce del bien, y el arrendador la renta o canon–; iv) de ejecución sucesiva, en la medida en que se ejecuta en forma periódica; v) principal, porque existe en forma autónoma; y v) nominado, porque está tipificado y desarrollado en la ley.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Seguridad social
[…] en Colombia, es obligatorio que los contratistas que participen en contratos de arrendamiento con entidades territoriales cumplan con sus aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Esta obligación recae tanto sobre quienes actúan como arrendadores (quienes ceden el uso de un bien a cambio de una renta) como sobre los arrendatarios (quienes alquilan un bien). La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 789 de 2002, junto con normas complementarias, establecen que estos contratistas deben estar al día en sus aportes a salud, pensión y cajas de compensación familiar. Antes de celebrar el contrato, así como durante su ejecución y al momento de la liquidación, la entidad estatal contratante tiene el deber de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, asegurándose de que tanto proponentes como contratistas estén a paz y salvo en sus aportes parafiscales.
SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica
[…] la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Seguridad social – Rentistas de capital – Ingresos inferiores a un SMMLV
De conformidad con el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, los rentistas de capital deben cotizar sobre una base mínima equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los ingresos mensuales causados o efectivamente percibidos, según exista o no obligación de llevar contabilidad, excluyendo el valor del IVA, en aplicación del principio de solidaridad que rige el sistema. No obstante, dicha obligación resulta exigible únicamente cuando los ingresos netos mensuales del rentista de capital sean iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV). En consecuencia, cuando los ingresos netos mensuales del arrendador sean inferiores a dicho umbral, este no se encuentra obligado, en principio, a efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 08/01/2026 |
| Fecha de Salida | 02/02/2026 |
| Actor | Andrés Eduardo Garzón Zolaque |
| No. radicado interno | C-022 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_08_000165 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_02_000641 |
| Radicado Interno | C-022 del 2026 |
| Descriptor | CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SEGURIDAD SOCIAL |
| Restrictor | Concepto, Elemento, Regulación, Deber verificación, Persona natural, Rentistas de Capital, Ingresos inferiores a un SMMLV |
