ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición
De acuerdo con las normas citadas, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio.
ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad – Guía de elaboración de estudios del sector
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la Entidad Estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que establece pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta. Sin embargo, constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales que no deben aplicar de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación.
En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda, y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc.
SOLICITUD DE COTIZACIONES – Alcance
En este marco, la Guía propone como uno de los mecanismos a los que pueden recurrir las entidades para elaborar el estudio del sector el requerir a los potenciales proveedores para que provean la información necesaria para determinar el valor del bien o servicio. Tal como lo advierte la Guía, el objetivo de este tipo de solicitudes es que la entidad cuente con el mayor volumen de información posible que resulte efectivo para lograr lo anterior, pues entre más completo sea este análisis más preciso y confiable será el resultado del estudio del sector. A esto se refiere el artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024 cuando aboga por la realización de estudios públicos y abiertos que permitan un “análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto”.
En contraste, si la entidad utiliza el mecanismo de solicitud de cotizaciones requiriendo a un grupo reducido o particular de proveedores sin que exista una justificación técnica o económica para ello, el análisis será insuficiente y no le permitirá entender la dinámica real de los precios del mercado, afectando de manera negativa su estimación el valor de los bienes o servicios a contratar. En este sentido, si el estudio de mercado no está basado en un proceso riguroso y fundamentado en la identificación y recopilación de información de los potenciales proveedores, puede tratarse de un análisis cerrado o direccionado, al cual se refiere el artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024.
De esta manera, no existe una contradicción entre lo dispuesto en la Guía y el referido artículo. Ambos buscan que la entidad recopile información suficiente y de calidad que le permita conocer la realidad del mercado del bien o servicio que va adquirir, para lo cual es indispensable que adopte mecanismos para identificar de manera suficiente a los potenciales proveedores y requerirles información. En este sentido, lo reprochable es que la entidad no realice un proceso amplio de consulta con el mercado, sino que se limite a solicitar información a un número limitado o particular de proveedores sin que exista una justificación para ello, pues en este caso, el análisis no será representativo y afectará la calidad y fiabilidad del estudio del sector en perjuicio de la eficiencia del gasto público.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 13/01/2026 |
| Fecha de Salida | 04/02/2026 |
| Actor | Luis Carlos Amado Guzmán |
| No. radicado interno | C-038 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_13_000266 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_04_000747 |
| Radicado Interno | C-038 |
| Descriptor | ANÁLISIS DEL SECTOR, ESTUDIOS DE MERCADO, SOLICITUD DE COTIZACIONES |
| Restrictor | Definición, Finalidad, Guía de elaboración de estudios del sector, Alcance |
