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Documento: 76001233300020240033001 de 2025

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PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRATO DE SEGURO – Artículo 1081 del Código de Comercio – Prescripción ordinaria – Prescripción extraordinaria

Según lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio, la acción derivada del contrato de seguro prescribe ordinaria o extraordinariamente para lo cual, en el primer caso, el término de prescripción será de dos (2) años contados desde el momento en que el interesado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que origina la acción y, en el segundo, tal término será de cinco (5) años, que correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

PRESCRIPCIÓN ORDINARIA EN EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO ESTATAL – Aplicable a todo interesado que tenga o haya debido tener conocimiento del siniestro – Informe de l presunto incumplimiento – Término de la prescripción ordinaria – Dos años

La norma en comento no prevé un plazo para poner en conocimiento del asegurador la ocurrencia del siniestro, sino que, dispone una consecuencia extintiva derivada de la inactividad del interesado en hacer efectivos los derechos derivados del contrato.

De conformidad con lo expuesto, en el seguro de cumplimiento pactado como garantía de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la prescripción ordinaria es aplicable a todo interesado que tenga o haya debido tener conocimiento del siniestro, tal como ocurre con las partes del contrato de seguro y también con el beneficiario cuando este es una entidad estatal que, de acuerdo con la ley, tiene a su cargo la vigilancia y control de la ejecución del contrato, posición en virtud de la cual le es exigible enterarse acerca de los hechos que pueden servir de sustento para la efectividad de los amparos otorgados en su favor.

[…] La Sala no comparte el argumento invocado por la recurrente según el cual la prescripción debe contabilizarse desde la formalización del incumplimiento del contrato a través del acto administrativo que así lo declara […] pues, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia transcrita la prescripción no solo se cuenta desde que el interesado conoce el siniestro sino también desde cuando debió haberlo conocido, supuestos anteriores a la expedición del referido acto.

[…] Por consiguiente, el plazo para el cumplimiento de la obligación contenida en el otrosí no. 11 al contrato de concesión no. 4 vencía el 2 de diciembre de 2019, aunque la contratante concedió un plazo para subsanarlo, que las partes denominaron “plazo de cura”, no se probó en este proceso cuál fue efectivamente el término concedido para cumplir con la obligación, carga que le correspondía a la parte apelante; con todo, para la Sala es claro que esta tuvo pleno y suficiente conocimiento de la configuración del iniestro de incumplimiento o, era razonable que lo tuviera al menos el 23 de diciembre de 2019 cuando emitió el informe de presunto incumplimiento al contrato […] , los dos años corrieron hasta el 24 de diciembre de 2021.

[…] Luego, como el acto administrativo que declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento del contrato de concesión no. 4 suscrito por Metrocali SA con Unimetro SA y ordenó hacer efectiva la póliza no. 21-44-101396086 otorgada por Seguros del Estado SA, esto es, la Resolución no. 912.110.303 de 22 de noviembre de 2022, permite evidenciar que el término de los dos años que prevé el artículo 1081 del Código de Comercio ya había fenecido para el momento en que efectivamente se emitió dicha resolución y, por ende, la ocurrencia de la prescripción alegada en la demanda.

Detalles del documento

Fecha de Salida01/12/2025
Número expediente/radicado interno72.913
DemandadoMETROCALI SA
ActorSEGUROS DEL ESTADO SA
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesDiciembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de seguros
TemaPrescripción del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorPRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIPCIÓN ORDINARIA EN EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO ESTATAL
RestrictorArtículo 1081 del Código de Comercio, Prescripción ordinaria, Prescripción extraordinaria, Aplicable a todo interesado que tenga o haya debido tener conocimiento del siniestro, Informe del presunto incumplimiento, Término de la prescripción ordinaria, Dos años

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