CAPACIDAD RESIDUAL – Definición
Es importante señalar que la Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 reguló la capacidad residual del proponente o K de contratación como condición para participar en los Procesos de Contratación de obra pública y demás que señala el reglamento. A su vez, el Decreto 1082 de 2015 señala la información que debe entregar el proponente interesado en un proceso de contratación para acreditar su Capacidad Residual.
CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo
(..) Es importante indicar que, la Capacidad Residual de contratación únicamente es exigido para los contratos de obra pública; por lo tanto, en los Documentos del Proceso de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes como lo es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación.
De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP, así como lo dispone la Guía para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La capacidad residual de contratación es uno de aquellos requisitos no acreditables a través del RUP, de tal manera que la entidad estatal fijará las condiciones y requisitos en el pliego de condiciones o en los documentos del proceso a través del cual el proponente deberá ceñirse al cumplimiento y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta (…)
CAPACIDAD RESIDUAL – Empresas sociales del Estado – Aplicación
En ese sentido, teniendo en cuenta que las normas mencionadas hacen parte del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que rige los procesos de contratación de las entidades sometidas a este, las Empresas Sociales del Estado se encuentran exceptuadas de dicho estatuto, ya que de acuerdo con el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 su régimen jurídico en materia contractual es el derecho privado. Por tanto, la capacidad residual no sería aplicable para los procesos de contratación de las Empresas Sociales del Estado.
No obstante, si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen de manera predominante por normas de derecho privado y cuentan con un régimen contractual exceptuado, las disposiciones de derecho público que irradian su régimen jurídico les imponen el deber de cumplir los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal que orientan su actividad contractual. De esta forma, la capacidad residual debe ser entendida como un requisito que salvaguarda los citados principios ya que asegura una adecuada ejecución de los contratos en la medida en que busca que el proponente que ejecuta un contrato de obra pueda hacerlo de forma eficiente, sin que los contratos de obra adicionales que se encuentre ejecutando, le impidan cumplir la prestación para la satisfacción del interés general.
Así pues, a pesar de que la capacidad residual no es un requisito que de forma obligatoria deban exigir las Empresas Sociales del Estado, el mismo sí resulta recomendable en cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, para asegurar la adecuada ejecución de los contratos de obra por parte del contratista.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 08/01/2026 |
| Fecha de Salida | 11/02/2026 |
| Actor | Carlos Andrés Pérez Chacón |
| No. radicado interno | C-023 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_08_000188 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_11_001044 |
| Radicado Interno | C-023 del 2026 |
| Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL |
| Restrictor | Definición, Documentos requeridos, Cálculo, Empresas Sociales del Estado, Aplicación |
