CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – Naturaleza Jurídica
Estas entidades, pese a ser privadas y sin ánimo de lucro, forman parte del sistema de seguridad social y actúan bajo un régimen de vigilancia, inspección y control estatal. Su naturaleza jurídica se ha configurado alrededor de la idea de que cumplen funciones de interés público, en especial, en la administración de recursos parafiscales y en la prestación de servicios sociales complementarios. Esto implica que, aunque no integran la estructura orgánica del Estado, sí están sometidas a un marco regulatorio estricto que garantiza transparencia, destinación específica de los recursos y sujeción a los fines constitucionales de la seguridad social.
Con el tiempo, su papel se ha ampliado hacia la colaboración funcional con el Estado, convirtiéndose en instituciones que coadyuvan en la gestión del servicio público de seguridad social. Esta colaboración no las transforma en entidades estatales, pero sí justifica una intervención más intensa del Estado en su operación, en virtud de la protección del interés general, la adecuada administración de los aportes parafiscales y la garantía de acceso equitativo a los beneficios sociales que administran.
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – Recursos – Naturaleza de los recursos
Ahora bien, el Consejo de Estado sobre la naturaleza de los aportes que reciben dichas Cajas, en su calidad de administradoras del subsidio familiar, enfatizó que la legislación y la jurisprudencia le han otorgado la calidad de recursos parafiscales.
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En ese orden, para el Consejo de Estado, los recursos de carácter parafiscal que administran las Cajas de Compensación Familiar son de naturaleza pública, en tanto constituyen una fuente de financiación que el Estado consagra en beneficio de un sector, aunque desde la perspectiva presupuestal no integran el Presupuesto General de la Nación.
CAJAS DE LA COMPENSACIÓN FAMILIAR – Obligación Legal – Afiliación
La obligación de afiliarse a una Caja de Compensación Familiar se fundamenta en el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, que impone a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, a los establecimientos públicos, a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta en todos los niveles territoriales y a todo empleador con uno o más trabajadores permanentes el deber de pagar el subsidio familiar y efectuar aportes al SENA; dicha afiliación debe realizarse exclusivamente ante la caja que opere en el lugar donde se causan los salarios, sin posibilidad de distribuir aportes entre varias entidades ni de efectuar giros parciales por grupos de trabajadores, de modo que la caja afiliada reconoce y gira el subsidio familiar a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho conforme a la ley.
La afiliación de una entidad pública a una Caja de Compensación Familiar no constituye un proceso sometido al régimen de contratación estatal. La razón es que el aporte del 4 % previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982 tiene naturaleza parafiscal, se causa por mandato legal y no implica la adquisición de bienes o servicios. En consecuencia, no existe un objeto contractual que active procedimientos de selección, ni se configura una relación negocial que pueda ubicarse dentro del Estatuto General de Contratación ni dentro del régimen especial del Decreto 92 de 2017 para la contratación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – Afiliación – No sujeción – Régimen de Contratación Estatal
A partir de la disposición precitada, las afiliaciones a las cajas de compensación familiar corresponden exclusivamente a los empleadores, trabajadores independientes y pensionados. En el caso de los empleadores, la solicitud debe incluir la relación de trabajadores y sus salarios, lo que evidencia que el sistema asigna a estos la responsabilidad directa sobre la afiliación de su personal. De esta regulación se infiere que el ordenamiento jurídico no habilita a los trabajadores dependientes para gestionar individualmente su afiliación a una caja de compensación. Por el contrario, su vinculación queda supeditada a la elección institucional del empleador, quien determina la caja a la cual se afilia la empresa. En consecuencia, tampoco existe la posibilidad de que el trabajador dependiente solicite su traslado a otra caja de compensación, dado que dicho trámite también es competencia exclusiva del empleador.
En este escenario, la elección de la afiliación le corresponde al empleador, sin perjuicio de que su selección tenga en cuenta las opiniones de sus empleados, por lo que no existe un proceso competitivo ni un análisis comparativo entre cajas. Esa ausencia de discrecionalidad elimina la necesidad —y la posibilidad jurídica— de adelantar un procedimiento de selección pública, pues no hay pluralidad de oferentes ni criterios de evaluación que la administración pueda ponderar.
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – Afiliación – Criterios
El acto de afiliación, por tanto, es un trámite administrativo de cumplimiento obligatorio. La entidad debe verificar la existencia y habilitación legal de la Caja de Compensación Familiar seleccionada. Al respecto, la doctrina expresa: “La afiliación es un acto jurídico que da origen a una relación de seguridad social de cuya operación se generan derechos y obligaciones para las partes, a tal punto que cuando haya incumplimiento de algunas de ellas la responsabilidad se revierte y produce la desafiliación del empleador y sus trabajadores de la corporación, quedando esta nuevamente en cabeza del patrono”
Ahora bien, para determinar la Caja de Compensación es necesario acudir el artículo 15 de la Ley 21 de 1982, la cual establece que los empleadores obligados a aportar al subsidio familiar, al SENA y a otras destinaciones especiales deben realizar dichos pagos a través de una Caja de Compensación Familiar ubicada en la ciudad o localidad donde se generan los salarios, o, en su defecto, en la caja más cercana dentro del mismo departamento, intendencia o comisaría; si no existiera ninguna en esas entidades territoriales, los aportes se harán mediante la caja de la división territorial más próxima, exceptuándose únicamente a los empleadores del sector primario, quienes se rigen por lo previsto en el artículo 70.
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Del artículo precitado, se encuentra que la afiliación de un empleador a la Caja de Compensación Familiar está determinada por dos condiciones: en primer lugar, el de la territorialidad y, en segundo lugar, el de causación de los salarios según el cual la afiliación debe hacerse a la Caja que funcione en la ciudad o localidad donde se causan los salarios de sus trabajadores. El primero es una condición que se establece para las Cajas de Compensación Familiar, que depende del lugar de su constitución. El segundo es una condición que se exige del afiliado, en tanto que depende de las reglas particulares de afiliación.
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – Posibilidad – Participación – Procesos de Contratación Estatal
La incorporación de estos elementos asegura la debida trazabilidad y el control institucional, sin convertir la afiliación a una Caja de Compensación Familiar en un vínculo de naturaleza contractual, figura que jurídicamente no corresponde. En consecuencia, la afiliación de una entidad pública como empleadora a una caja de compensación constituye un deber legal asociado a los gastos de personal y no un contrato estatal en sentido estricto, la cual debe cumplir con las exigencias y requisitos definidos en la Ley 21 de 1982, Decreto 1072 de 2015, así como las demás normas que lo regulen.
Esto, sin perjuicio de la posibilidad de que las cajas de compensación familiar participen como oferentes en procesos de contratación pública permanece intacta, pues en esos escenarios actúan como entidades privadas que prestan servicios y compiten en igualdad de condiciones con otros proveedores. Su intervención en licitaciones, invitaciones públicas o procesos del Decreto 092 de 2017 se rige por las reglas propias del régimen contractual aplicable y no guarda relación con la afiliación obligatoria derivada de los gastos de personal. De este modo, la participación contractual es completamente independiente del trámite administrativo de afiliación, el cual conserva su naturaleza no contractual y responde a un deber legal de la entidad pública como empleadora.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 09/01/2026 |
| Fecha de Salida | 13/02/2026 |
| Actor | Ministerio de Defensa |
| No. radicado interno | C-029 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_09_000226 |
| Radicado de Salida | 2_2025_02_13_001155 |
| Radicado Interno | C-029 |
| Descriptor | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Recursos, Naturaleza de los recursos, Obligación legal, Afiliación, No sujeción, Régimen de contratación estatal, Criterios, Posibilidad, Participación, Procesos de contratación estatal |
