CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Concepto
La tipología contractual referente al contrato interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993 y, aunque en esta preceptiva no la definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015”, establece que los contratos o convenios interadministrativos hacen parte de la contratación entre entidades estatales. De esta forma, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades públicas, independientemente de las normas que regulan la relación contractual. En este sentido, los convenios o contratos interadministrativos solo pueden ser celebrados entre entidades públicas, pues a éstas corresponde la realización de los fines y tareas que el legislador les ha asignado
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Inciso cuarto del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
El inciso cuarto establece una restricción para la subcontratación en el marco del contrato interadministrativo. En efecto, según este inciso “En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal”.
De lo anterior se destaca lo siguiente: i) la norma se refiere a la subcontratación de algunas de las actividades derivadas del contrato principal, de lo cual se puede colegir que la subcontratación es permitida en los contratos interadministrativos pero en relación con algunas actividades y no la totalidad de estas. Lo anterior se fundamenta, además, en que la subcontratación total de las actividades del contrato supondría una subrogación material del contratista, en posible contravía de los principios de la contratación pública. De esta manera, solo podría realizarse la subcontratación parcial de las obligaciones del contrato interadministrativo. ii) Ni la entidad ejecutora ni el subcontratista podrá subcontratar a las personas que hayan participado en la elaboración de estudios, diseños y proyectos del contrato principal. De este modo, se reitera la posibilidad de subcontratar en el marco de un contrato interadministrativo; no obstante, se limita esta subcontratación en relación con ciertas personas naturales o jurídicas.
SUBCONTRATACIÓN – Definición
Frente a este punto, resulta de especial importancia indicar que la subcontratación es la celebración de un contrato accesorio a otro principal entre un contratista del Estado y un tercero, en virtud del cual el subcontratista sustituye parcial y materialmente al primero, quien continúa siendo responsable ante la entidad contratante por el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del contrato adjudicado. De este modo, la subcontratación parte de la base de un contrato principal del cual se deriva y cuyo propósito es ejecutar parcialmente las actividades de dicho contrato. En otras palabras, si bien el subcontrato es un contrato independiente y autónomo, su celebración se encuentra atada a la prestación establecida en el contrato principal con el fin de realizar parte de las actividades allí contempladas, es decir, subsiste para la ejecución de las actividades del contrato principal, pues de lo contrario no se trataría de una subcontratación sino de un contrato diferente.
SUBCONTRATACIÓN – Contratos interadministrativos – Limitaciones – Interpretación restrictiva
En este contexto, para efectos de la aplicación de la restricción señalada en el inciso cuarto del literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se deberá tener en cuenta que el contrato principal es el contrato interadministrativo, del cual se desprenden los subcontratos que eventualmente realice la entidad estatal ejecutora para desarrollar algunas actividades derivadas de este. Esta conclusión se desprende de la misma redacción del literal c ibidem en la medida en que este regula el contrato interadministrativo, de manera que cuando la norma se refiere al contrato principal, sin duda alguna alude al contrato interadministrativo pues solo de este se pueden derivar las actividades a cargo de la entidad ejecutora.
EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Ley 842 de 2003 – Artículo 44 – Restricciones
En tal sentido, conviene referirse, de manera especial, a la prohibición prevista en el literal a) del artículo 44 de dicha Ley, según la cual: “Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación” (cursiva fuera de texto). Como se observa, esta norma prohíbe que el profesional que ha actuado como asesor de una Entidad, en el marco de un proceso de contratación, quien está interesado en contratar un servicio participe en las actividades que serán contratadas, salvo que así lo permitan las condiciones de la convocatoria.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 23/01/2026 |
| Fecha de Salida | 12/02/2026 |
| Actor | Jhon Edwin García Cardona |
| No. radicado interno | C-090 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_23_000744 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_12_001075 |
| Radicado Interno | C-090 |
| Descriptor | CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, SUBCONTRATACIÓN, EJERCICIO DE LA INGENIERÍA |
| Restrictor | Concepto, Inciso cuarto del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Definición, Contratos interadministrativos, Limitaciones, Interpretación restrictiva, Ley 842 de 2003, Artículo 44, Restricciones |
