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Documento: C-1875 de 2026

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PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas naturales – Personas jurídicas

De acuerdo con lo expuesto, en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte deberá acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente a la ejecución del objeto a contratar, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero. En efecto, de acuerdo con los apartes citados, dicho aval por parte de un ingeniero solo es posible realizarlo en favor de una persona jurídica, por lo que, tratándose de personas naturales, ellas directamente deberán ser ingenieros.

 

PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – Carta de presentación de la propuesta – Aval de profesional en ingeniería

los procesos de selección realizados con base en los documentos tipo para obras públicas de infraestructura de transporte, al estar orientados a la elección de contratistas idóneos para la ejecución de actividades como construcción, mejoramiento, rehabilitación, entre otras, conforme con lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia, implican necesariamente el ejercicio de la ingeniería. Por tanto, la participación del proponente está supeditada al cumplimiento de la inscripción en el Registro Profesional del COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería) o en el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia.

DOCUMENTOS TIPO – Profesional en ingeniería – Carta de presentación de la oferta –Personas naturales – Personas jurídicas

Conforme se desprende de lo transcrito, para que una persona natural pueda participar en un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, ya sea como proponente individual o como integrante de una estructura plural, el Documento Base o Pliego Tipo exige acreditar, no solo el título en la respectiva rama de la ingeniería, sino también la vigencia de la matricula profesional que habilita para ejercer dicha profesión. Esta regulación parte del presupuesto de que, la ejecución del objeto contractual general que se estandariza mediante los referidos documentos tipo, es una actividad que constituye ejercicio de la ingeniería de conformidad con el literal a) del artículo 2 de la Ley 842 de 2003, por lo que la presentación de la oferta en estos procesos de selección se encuentra regida por lo establecido en el artículo 20 de dicha ley.

En el mismo sentido, respecto de las personas jurídicas que actúen como proponentes singulares o integrantes de proponentes plurales, el segundo párrafo transcrito establece una regulación análoga, también dirigida a garantizar el legal ejercicio de la ingeniería. Conforme a esta, cuando el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, se requiere que la oferta sea avalada por un ingeniero.  Así, si se verifica el Formato 1 – Carta de presentación de la propuesta, se observa un espacio dispuesto para ser diligenciado cuando el proponente o su representante legal no sea un Ingeniero, en el que se señala: “De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es ingeniero matriculado, yo (…) ingeniero con matrícula profesional No. (…) avalo la presente propuesta” (Nombre y firma de quien avala la propuesta)”.

DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Carta de presentación de la oferta – Personas naturales – Arquitecto

(…) documentos tipo señalados, el numeral “2.1 Carta de presentación de oferta”, la persona natural que pretenda participar deberá acreditar que posee título profesional, ya sea como ingeniero o como arquitecto, y demostrar dicha condición conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2.1.

Tal como se indicó, la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que la exigencia de título profesionales constituye una excepción legítima a la libertad de ejercicio de la profesión, justificada entre otras, cuando las actividades impliquen riesgo social y requieran formación específica. Así, la Ley 842 de 2003, delimita de manera precisa cuáles actividades constituyen ejercicio de la ingeniería. No obstante, a diferencia de la infraestructura de transporte, los proyectos de infraestructura social -educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda- no se enmarcan de forma predominante en el ejercicio de la ingeniería, sino que comprenden actividades en las que la arquitectura se encuentra habilitada para su ejercicio.

Detalles del documento

Fecha de Entrada30/12/2026
Fecha de Salida10/02/2026
ActorMelissa Andrade Falla
No. radicado internoC-1875 de 2026
Radicado de Entrada1_2025_12_30_014442
Radicado de Salida2_2026_02_10_001020
Radicado InternoC-1875
DescriptorPROFESIONAL EN INGENIERÍA, DOCUMENTOS TIPO
RestrictorEjercicio de la ingeniería, AVAL, Procesos de contratación - Personas jurídicas, DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, Carta de presentación de la propuesta – Aval de profesional en ingeniería, Profesional en ingeniería, Carta de presentación de la oferta, Personas naturales, Personas jurídicas

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