SELECCIÓN OBJETIVA – Ofrecimiento más favorable
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, conforme con lo expresado en el Concepto C-166 del 23 de abril de 2021, el deber de selección objetiva supone que las entidades escojan en los procesos de selección el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben señalarse en el pliego de condiciones o documento equivalente.
EXPERIENCIA – Requisito habilitantes y ponderable – Consultoría
De conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 la experiencia es objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 ibidem. Según este numeral se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo en el campo correspondiente para la selección de consultores.
[…]
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021, establece que el procedimiento para la escogencia de consultores es el concurso de méritos, y determina la experiencia como un factor que otorga puntaje. Así lo dispone el numeral 1.1 de dicha norma que dispone: “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” [Énfasis por fuera del texto], excluyendo el precio como factor de escogencia.
FACTORES DE CALIDAD – Decreto 142 de 2023 – Decreto 1082 de 2015 – Artículo 2.2.1.1.2.2.2
Es necesario destacar que las reglas para establecer la oferta más favorable conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se encuentran reglamentadas en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado recientemente por el Decreto 142 de 2023. Este artículo desarrolla los mecanismos de ponderación previstos en los literales a) y b) del artículo 5.2 de la Ley 1150 de 2007, disponiendo unas pautas para la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Conforme a este artículo, la oferta más favorable en estos casos debe determinarse ponderando en las ofertas: i) las condiciones técnicas y económicas mínimas; ii) las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento; iii) las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia; y iv) el valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional. Teniendo en cuenta estos elementos, la Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta “[…] restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo […]”.
Conforme a lo anterior, el deber de selección objetiva está ligado a la determinación del ofrecimiento más favorable, cuyo contenido debe ser precisado a partir de las diferentes alternativas del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, que en todo caso deben reflejarse en el pliego de condiciones o documento equivalente para el respectivo proceso de selección.
FACTORES DE CALIDAD – Calidad – Precio – Proporcionalidad – Carta de compromiso
En este sentido, los factores de calidad aluden a los criterios y características que una entidad estatal considera para evaluar y comparar las diferentes propuestas que se presentan dentro de un proceso de contratación. Estos factores van más allá del precio y evalúan aspectos técnicos, económicos y de valor agregado que la oferta pueda aportar. En cuanto a los aspectos técnicos adicionales deben establecer ventajas en la calidad o funcionamiento de la oferta, como ocurre con la calidad de los materiales que se emplearán en la construcción de la obra, los procedimientos constructivos aplicables, las características estéticas o funcionales, cuadrilla adicional, garantía suplementaria, implementación del programa de gerencia de proyectos, la adopción del plan de calidad. En cuanto a los aspectos económicos puede asignar ventajas adicionales en términos de eficiencia o eficacia.
[..]
En este contexto, las entidades estatales conservan la discrecionalidad técnica para determinar los medios idóneos de acreditación del factor de calidad. Esta facultad comprende tanto la definición de los documentos que el oferente debe aportar, como el momento procesal en el cual se verificará dicha información, bien sea durante el proceso de selección o en la etapa de ejecución contractual. En consecuencia, podrá establecerse en el pliego de condiciones que dicha acreditación se realice, entre otros medios, mediante la presentación de un acta compromiso, o mediante otro documento que permita comprobar el deber del proponente de cumplir con los requisitos exigidos para este factor.
Sobre el particular, cabe señalar que el acta o carta de compromiso es el documento suscrito por el proponente, bajo la gravedad de juramento, en el cual deja constancia expresa del compromiso que asume respecto del factor de evaluación correspondiente.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 02/02/2026 |
| Fecha de Salida | 19/02/2026 |
| Actor | Analista Licitaciones Corcooperativa05 |
| No. radicado interno | C-135 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_02_001206 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_19_001481 |
| Radicado Interno | C-135 |
| Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, EXPERIENCIA, FACTORES DE CALIDAD |
| Restrictor | Ofrecimiento más favorable, Requisito habilitantes y ponderable, Consultoría, DECRETO 142 DE 2023, Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.2.2, Calidad, Precio, Proporcionalidad, Carta de compromiso |
