Menú Cerrar

Documento: C-1655 de 2025

Descargar archivo

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Definición – Taxatividad – Interpretación restrictiva

Las inhabilidades e incompatibilidades son medios que buscan garantizar la transparencia y eficiencia en la actividad contractual del Estado y para ello imponen restricciones en la personalidad jurídica, la igualdad, la libre empresa y, particularmente, el derecho a participar en procesos de selección y celebrar contratos con la Administración. Asimismo, el carácter reconocidamente taxativo del régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Por ello, la competencia para determinar qué hechos o situaciones generan inhabilidad para contratar con el Estado la tiene el legislador, pues este régimen es un aspecto propio del Estatuto General de la Contratación Pública, cuya expedición corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 150 de la Constitución Política, por lo que en esta materia rige el principio de legalidad.

De esta manera, las inhabilidades e incompatibilidades al ser límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En contraste, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva, analógica o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD –Responsabilidad fiscal – Boletín de responsables fiscales – Ley 610 de 2000

[…] la declaratoria de responsabilidad fiscal reportada en el Boletín de Responsables Fiscales –SIBOR– causa una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. Lo anterior, con fundamento en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 donde se indica que, “La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él”, este artículo, también hace mención en que  “Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables”.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8, literal d) – Sentencia judicial – Sanción disciplinaria

 

La incompatibilidad señalada en el literal d) está dirigida a dos grupos de personas, en primer lugar, quienes hayan sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y la segunda, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución cuando incurre en faltas gravísimas, especialmente aquellas que afectan principios como la moralidad, la legalidad, la imparcialidad o la eficiencia administrativa.

Ahora bien, en lo que concierne al numeral d) el mismo artículo precisa que, estas inhabilidades se extenderán por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que declaró la caducidad de la sentencia judicial que impuso la pena o del acto que dispuso la destitución, según corresponda. Esta limitación evidencia que la inhabilidad no tiene un carácter permanente, sino que responde a un criterio de proporcionalidad, permitiendo que, una vez transcurrido el término legal, la persona recupere su capacidad para contratar con el Estado.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8, literal j) – Delitos contra la administración pública

 

Acerca de la inhabilidad que versa el numeral j) de este artículo, este fue, adicionado por la Ley 1150 de 2007, esta disposición declara inhábiles para contratar con el Estado a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública, así como por cualquiera de los delitos o faltas contemplados en la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias, y por las conductas delictivas previstas en convenciones o tratados internacionales de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia. De igual manera, esta inhabilidad se extiende más allá de la persona directamente responsable, al comprender también a las sociedades en las que estas personas participen en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o socios controlantes, se extiende a sus matrices, subordinadas, grupos empresariales cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo, y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Delitos sexuales contra menores – Deber de verificación

Por otro lado, la Ley 1918 de 2018 en su artículo 4, la norma establece que las entidades públicas y privadas deberán verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentre inscrito en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, como requisito previo a su vinculación en empleos o contratos que impliquen contacto directo y habitual con menores. Dicha verificación deberá realizarse con una periodicidad mínima de cada cuatro (4) meses durante la vigencia de la relación laboral o contractual. El incumplimiento de esta obligación por parte de un servidor público, que conlleve la contratación de una persona inhabilitada, constituye falta disciplinaria gravísima. Es importante, tener en cuenta que el uso del registro debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales -Ley 1581 de 2012-, bajo supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto, sin perjuicio del manejo y custodia del expediente contractual frente a este documento, así como los demás que tengan el carácter de reservado.

INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – REDAM – Ley 2097 de 2021- Ámbito de aplicación

[…] Por su parte, la Ley Estatutaria 2097 de 2021 “Por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones.”, además de crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – en adelante REDAM –, estableció medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y fijó el procedimiento para inscripción en el REDAM, las funciones del mismo, el contenido y las consecuencias de la inscripción en dicho registro, así como su operación.

Para efectos del tema de consulta, una de las consecuencias más importantes de la inclusión en el REDAM es la aparición de una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. Al respecto, conforme al artículo 6.1 ibidem, “El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado”.

Dicha restricción se suma al catálogo del artículo 8 y siguientes de la Ley 80 de 1993, especialmente, cuando –conforme al literal a) del numeral 1– “Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales […] Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”, el cual se extiende también a las entidades de régimen exceptuado en virtud del inciso primero del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y al régimen de las ESAL de acuerdo al artículo 6 del Decreto 092 de 2017. […]

Detalles del documento

Fecha de Entrada03/03/2026
Fecha de Salida03/02/2026
ActorViky Beltrán Sálazar
No. radicado internoC-1655 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_24_014306
Radicado de Salida2_2026_02_03_000723
Radicado InternoC-1655 del 2025
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorDefinición, Declaratoria de responsabilidad, Responsabilidad fiscal, Boletín de responsables fiscales, Delitos contra la administración pública, Deber de verificación de entidades estatales, Interpretación restrictiva, Sentencia judicial, REDAM

Descargar archivo