DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden
Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Cuadro detallado de conceptos
[…] De cualquier modo, la práctica contractual evidencia que el factor multiplicador es una metodología frecuente para establecer el precio en los contratos de interventoría. Esta metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.
En este orden de ideas el factor multiplicador no está ligado a nivel normativo con el sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en los que puede incurrir el contratista, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador.
DETERMINACIÓN DE COSTOS – Desglose – Modificación
Es de precisar que, en la verificación del cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad. Por su parte, si la entidad solo definió el porcentaje del factor multiplicador sin detalle, la supervisión puede efectuar el seguimiento solicitando informes detallados sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador. De cualquier modo, respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no se pueden trasladar saldos de un concepto a otro sin aprobación de la entidad. Por ejemplo, si queda saldo en prestaciones sociales, no puede destinarse a gastos administrativos o utilidad sin una modificación contractual.
Así, los valores facturados deberán corresponder de manera estricta a los costos reales efectivamente causados, debidamente soportados y directamente relacionados con la ejecución contractual. Además, se deberá constatar que los porcentajes de los valores a reconocer hayan sido calculados conforme a lo estipulado en el contrato, y que guarden correspondencia con los costos efectivamente incurridos. En todo caso, como se indicó, no se podrán variar los porcentajes inicialmente pactados sin la correspondiente aprobación de la entidad y la modificación contractual si esta se considera viable de acuerdo con el análisis particular.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 13/02/2026 |
| Fecha de Salida | 04/03/2026 |
| Actor | José Gregorio Gil Vanegas |
| No. radicado interno | C-212 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_13_001886 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_04_002060 |
| Radicado Interno | C-212 |
| Descriptor | DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR, DETERMINACION DE COSTOS |
| Restrictor | Etapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden, Noción, Cuadro Detallado de Conceptos, Desglose, Modificación |
