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Documento: C-220 de 2026

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SELECCIÓN OBJETIVA – Ofrecimiento más favorable

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, conforme con lo expresado en el Concepto C-166 del 23 de abril de 2021, el deber de selección objetiva supone que las entidades escojan en los procesos de selección el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben señalarse en el pliego de condiciones o documento equivalente.

EXPERIENCIA – Requisito habilitantes y ponderable – Consultoría

De conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 la experiencia es objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 ibidem. Según este numeral se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo en el campo correspondiente para la selección de consultores.

[…]

Cabe anotar que el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define a los contratos de consultoría como aquellos que suscriben las entidades estatales que se refieran a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Así mismo, son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021, establece que el procedimiento para la escogencia de consultores es el concurso de méritos, y determina la experiencia como un factor que otorga puntaje. Así lo dispone el numeral 1.1 de dicha norma que dispone: “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” [Énfasis por fuera del texto], excluyendo el precio como factor de escogencia.

CONCURSO DE MÉRITOS – Requisitos ponderables – Selección objetiva

En este marco, la selección objetiva, según lo enseña la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, es una regla de conducta de la actividad contractual, así como un principio que orienta los procesos de selección, y un fin, pues apunta a un resultado, cual es, la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación. El Legislador al definir lo que se entiende por selección objetiva, pretende regular la escogencia de la mejor oferta mediante un proceso en el que prime la transparencia, la imparcialidad e igualdad de oportunidades, ajena a consideraciones subjetivas, para lo cual juegan un papel preponderante los factores y criterios de selección que en función de la específica necesidad pública haya fijado la administración en los pliegos de condiciones. Para estos efectos, la Entidades Estatales deben definir los requisitos de experiencia ponderables en el concurso de méritos, que, de conformidad con lo determinado en el marco de la planeación contractual, resulten adecuados, proporcionales y razonables para comparar las ofertas y elegir la mejor de ellas.

En este sentido, el principio de selección objetiva en los procesos de concurso de méritos que se adelanten para la selección de consultores exige emplear factores de evaluación destinados a valorar los aspectos técnicos de la propuesta o proyecto. Adicionalmente, según lo establecido en el Decreto 1082 de 2025, la entidad debe indicar cómo calificará, entre otros, la experiencia del interesado y de su equipo de trabajo, así como la formación académica de dicho equipo. De esta manera, los criterios que ponderen la experiencia deben permitir a la entidad valorar de forma efectiva la formación y experiencia del proponente en atención al alto contenido intelectual de estos contratos.

Detalles del documento

Fecha de Entrada14/02/2026
Fecha de Salida25/03/2026
ActorEdgar Leonel Cepeda Melo
No. radicado internoC-220 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_14_001945
Radicado de Salida2_2026_03_25_002940
Radicado InternoC-220
DescriptorSELECCIÓN OBJETIVA, EXPERIENCIA, CONCURSO DE MÉRITOS
RestrictorOfrecimiento más favorable, Requisito habilitantes y ponderable, Consultoría, REQUISITOS PONDERABLES, Selección objetiva

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