Documento: 85001233300200020210004401 de 2026

Descargar archivo

07/04/2026 Providencias Consejo de Estado

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO CON RÉGIMEN ESPECIAL – Aplicación del derecho privado – No aplicación de la Ley 80 de 1993 en relación con las multas

[…] el contrato objeto del litigio se rige por el derecho privado en los términos del artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 y, por lo tanto, no son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993 relacionadas con la imposición de multas.

MULTAS – Acuerdo de multas no tenía finalidad conminatoria – Carácter sancionatorio – Incumplimiento contractual

Aunque la cláusula de multas se pactó “con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato”, las partes no les asignaron una finalidad conminatoria; por el contrario, establecieron que aún si el contratista cumplía tardíamente habría lugar a imponerlas por el hecho de ejecutar por fuera de los plazos expresamente previstos, de donde se colige que estaban encaminadas a sancionar el incumplimiento contractual. De igual manera, se aplicarían para incumplimiento total o parcial de las obligaciones, aspecto cuya verificación podría ser concomitante o posterior con la culminación de la ejecución; si bien previeron la posibilidad de descontarlas de los saldos en favor del contratista, también determinaron expresamente que podrían cobrarse luego en caso de no ser posible el descuento.

Las partes no limitaron en el tiempo la posibilidad de imponer multas ni el contenido de la estipulación permite estimar que solo estaban llamadas a servir de apremio para el cumplimiento de las obligaciones y que, por ende, debían ser impuestas mientras aún existía posibilidad de cumplir; en consecuencia, no existe fundamento legal para sostener que vencida la ejecución se imposibilitaba la posibilidad de imponerlas. […]

MULTAS – Compensación – Código Civil artículos 1714 y 1716 – Saldos en favor del contratista – Descuentos

La Equidad Seguros Generales OC no demostró que el valor de la multa hubiera sido descontado al contratista; tampoco operó la compensación, instituto que solo tiene lugar cuando ambas partes son deudoras recíprocas, según lo dispuesto en los artículos 1714 y 1716 del Código Civil y la compañía no probó que Ecopetrol SA o el contratista sean sus deudores, circunstancia en la cual la compañía no estaba legitimada para reclamarla.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO – Carga de la prueba del siniestro por parte del asegurado – –   Prueba del incumplimiento y cuantía del siniestro

[…] En esas condiciones, la aseguradora se obligó a indemnizar los perjuicios causados al asegurado con el incumplimiento del contratista; para tal efecto, en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio, correspondía al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como también la cuantía de la pérdida; en otros términos, no basta con la prueba del incumplimiento para reclamar el valor total de este amparo, sino que, el asegurado debía probar efectivamente la ocurrencia del siniestro y su cuantía, lo cual no hizo. Esto sin perjuicio de la condena por el valor de la multa impuesta en primera instancia el cual se confirma y se paga con cargo al mismo amparo de cumplimento, razón adicional para no conceder lo pretendido en forma subsidiaria porque no podría afectarse el amparo por suma superior a la asumida por la aseguradora, lo cual ocurriría en caso de condenarla al pago de las multas y, adicionalmente, al pago del valor total del amparo.

Detalles del documento
Fecha07/04/2026
Número expediente/radicado interno73154
DemandadoMAQUINARIA INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS SAS (MIKO SAS) Y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO
ActorECOPETROL SA
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesAbril
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaSeguros
NaturalezaContractual
DescriptorRÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO CON RÉGIMEN ESPECIAL, MULTAS, SEGURO DE CUMPLIMIENTO
RestrictorAplicación del derecho privado, No aplicación de la Ley 80 de 1993 en relación con las multas, Acuerdo de multas no tenía finalidad conminatoria, Carácter sancionatorio, Incumplimiento contractual, Compensación, Código Civil artículos 1714 y 1716, Saldos en favor del contratista, Descuentos, Carga de la prueba del siniestro por parte del asegurado, Prueba del incumplimiento y cuantía del siniestro