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Documento: C-312 de 2026

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SEGURIDAD SOCIAL – Alcance – Servicio público

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por Entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Oportunidad

Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las Entidades Estatales, se realizará como presupuesto para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

De esta manera, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual, tal como se detalla a continuación: […]

DOCUMENTOS TIPO – Seguridad social – Requisitos – Verificación – Persona natural – Persona jurídica – Licitación de obra pública Versión 4

En este sentido, en los numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 se establecen: i) las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales; ii) los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”; iii) los proponentes personas naturales deben acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla; iv) los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente, y v) para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario debe presentar declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.

De conformidad con lo anterior, la forma como se acredita el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, particularmente, durante el procedimiento de selección, es atendiendo las reglas establecidas en los numeral 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5, cuyo contenido es inalterable, pues en dichos aspectos el Documento Tipo no permite su modificación por parte de las entidades estatales.

DOCUMENTOS TIPO – Seguridad social – Subsanabilidad – Rechazo de la oferta

Con todo, debe advertirse que, la acreditación de pago de aportes a seguridad social constituye un requisito habilitante, por lo que, en principio, sería susceptible de subsanación, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del documento base. Sobre el particular, el documento base señala:

[…]

Por lo tanto, tratándose de los pagos de seguridad social y aportes legales del capítulo 3.4 de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –Versión 4–, cuando lo que sea objeto de subsanación no sea subsanado en debida forma por el proponente, puede configurarse el rechazo de la oferta. En todo caso, conviene precisar que, la subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Detalles del documento

Fecha de Entrada26/02/2026
Fecha de Salida09/04/2026
ActorJorge Eliecer Monroy Zabaleta
No. radicado internoC-312 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_26_002708
Radicado de Salida2_2026_04_09_003540
Radicado InternoC-312 de 2026
DescriptorSEGURIDAD SOCIAL, DOCUMENTOS TIPO
RestrictorAlcance, Servicio público, Verificación, Oportunidad, Seguridad social, Requisitos, Persona natural, Persona jurídica, Licitación de obra pública Versión 4, Subsanabilidad, Rechazo de la oferta

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