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Documento: C-426 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Modalidad de selección – Características

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

[…]

[…] de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 9 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad» […]. ii) Respecto del tipo de personas que pueden ser contratadas, admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas.iii) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor […]; iv) Deben ser temporales. v) Se celebran a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio profesional, siempre que su objeto no sea la consultoría. vi) Para su celebración no se requiere expedir un acto administrativo de justificación de la contratación directa. vii) El contrato admite la inclusión de cláusulas excepcionales.viii) No es obligatoria la liquidación de estos contratos, como lo establece el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. ix) Para su celebración el contratista no requiere estar inscrito en el Registro Único de Proponentes –RUP–, como lo señala el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. x) No es obligtoria la exigencia de garantías. xi) Como los demás contratos estatales, se trata de un contrato solemne que debe constar por escrito y debe ser publicado en el SECOP. xii) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Factibilidad – Celebración – Otras modalidades de contratación

[…] dentro del marco legal dispuesto por el legislador en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, las Entidades Estatales deben al momento de estructurar sus procesos de contratación, ceñirse a las situaciones fácticas y jurídicas allí dispuestas para aplicar una determinada modalidad de selección. En ese sentido, para la adquisición de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o la ejecución de trabajos artísticos, las entidades deben adelantar el proceso de selección mediante la modalidad de contratación directa, sin distinción de la cuantía u objeto, pues esta es la forma señalada en el literal h), del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

La anterior precisión resulta relevante, puesto que, si bien el legislador contempló en la referida norma otras modalidades de selección que implican el desarrollo de los procesos de contratación de manera competitiva –esto es, mediante la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía–, para cada una de estas se establecieron delimitantes o factores determinantes que no sólo le permiten a las Entidades Estatales verificar su procedencia para adquirir el bien, obra o servicio objeto de la necesidad, sino que también constituyen limitantes que deben respetar.

Detalles del documento

Fecha de Entrada16/03/2026
Fecha de Salida10/04/2026
ActorAlejandro Loiza Suarez
No. radicado internoC-426 de 2026
Radicado de Entrada 1_2026_03_16_003624
Radicado de Salida2_2026_04_10_003628
Radicado InternoC-426 de 2026
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorConcepto, Modalidad de selección, Características, Factibilidad, Celebración, Otras modalidades de contratación

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