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Documento: C-102 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad

 

La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones – Instituciones Educativas

 

En este contexto, para la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es necesario considerar que el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 consagra un régimen jurídico que exceptúa la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos de los fondos de servicios educativos inferiores a veinte (20) SMLMV con el objetivo de flexibilizar el régimen contractual aplicable. Pese a lo anterior, la prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual, por lo que se extiende a los contratos celebrados con cargo a los fondos de servicios educativos.

 

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES – Naturaleza jurídica – Capacidad para contratar

 

[…] se resalta que las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. Es decir, el sistema educativo está descentralizado por las competencias propias que se les ha otorgado a las entidades territoriales (Departamentos, Municipios, Distritos) para administrar las instituciones educativas, que pueden ser de los diferentes niveles, pero estas no son entidades descentralizadas.

Así, las instituciones educativas carecen de personería jurídica, pero tienen capacidad para contratar y se concreta en la competencia que le otorgó el legislador en la Ley 715 de 2001 para administrar los fondos de servicios educativos. Estas son cuentas contables que le permiten a las instituciones realizar la gestión y ejecución presupuestal de los recursos que reciben los establecimientos educativos.

Detalles del documento

Fecha de Entrada01/03/2026
Fecha de Salida10/04/2026
ActorVíctor López Díaz
No. radicado internoC-102 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_01_002810
Radicado de Salida2_2026_03_01_002810
Radicado InternoC-102
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Contratación directa, Convenios interadministrativos, Naturaleza jurídica, Capacidad para contratar, Ley de Garantías Electorales, Aplicación

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