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Documento: C-396 de 2026

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Límites a la capacidad ― Régimen

[…] es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. Al respecto, la Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Concepto

[…] las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o en la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Interpretación restrictiva ― Principio pro libertate

[..] las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.

DOCENTE DE HORA CÁTEDRA – Naturaleza jurídica de vinculación – Calidad de servidor público – Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales

Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se puede colegir que los docentes ocasionales y, para el caso que nos ocupa, los docentes de cátedra, no son empleados públicos, así como tampoco pertenecen a la carrera profesoral, pero sí adquieren la connotación de servidores públicos, sin que su vinculación pueda efectuarse a través de contratos de prestación de servicios; lo que permite concluir que no son contratistas del Estado, en la medida en que se vinculan mediante acto administrativo en el cual se determinarán las modalidades y efectos de su relación jurídica de acuerdo con la ley.

Esta misma tesis la sostiene en varios de los recientes conceptos que emitió el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP al referirse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del servidor público, dentro de los que se destaca el Concepto 047311 de 2023 […]

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 Numeral 1, literal f) – Servidor público – Concordancia artículo 127 superior

En ese sentido, si la vinculación como docente de cátedra en institución educativa de naturaleza estatal le otorga la naturaleza de servidor público, (examen que le corresponderá a cada entidad estatal contratante efectuar para cada caso concreto), podría configurarse la inhabilidad consagrada en el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con entidades estatales.

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/03/2026
Fecha de Salida23/04/2026
ActorPablo Cesar Peña
No. radicado internoC-396 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_11_003415
Radicado de Salida2_2026_04_23_004159
Radicado InternoC-396 de 2026
DescriptorINHABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES, DOCENTE DE HORA CÁTEDRA
RestrictorLímites a la capacidad, Régimen, Concepto, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Análisis de naturaleza jurídica de la vinculación, Calidad de servidor público, Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales, Ley 80 de 1993, Artículo 8 Numeral 1, literal f), Servidor público, Concordancia artículo 127 superior

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