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Documento: C-462 de 2026

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CONCURSO DE MÉRITOS ‒ Diferencias

Es importante partir de la noción de concurso de méritos en sus dos ámbitos de aplicación. En materia de contratación estatal, conforme a la Ley 80 de 1993, el concurso de méritos es una modalidad de selección objetiva prevista para la escogencia de consultores o el desarrollo de proyectos de carácter intelectual, en la cual la entidad estatal evalúa principalmente la idoneidad técnica, la experiencia específica y la capacidad profesional de los proponentes, prescindiendo del precio como factor determinante de adjudicación. Se trata, por tanto, de un procedimiento estructurado para garantizar la selección del oferente más calificado desde el punto de vista técnico, especialmente en actividades que implican un alto componente especializado.

Por su parte, el concurso de méritos se ubica en el ámbito de la función pública, es importante señalar que este tema corresponde principalmente a dicho ámbito, ya que la provisión de empleos de carrera hace parte de su competencia. En ese sentido, el concurso de méritos es un mecanismo propio de la función pública, a través del cual se garantiza que el acceso a los cargos se realice con base en el mérito y la igualdad.

 

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒Finalidad‒ Tipo Restricciones – Ámbito Temporal –Celebración‒Limite ‒LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES–Prohibición –Articulo 33–Contratación Directa– Alcance

La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

[…] la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.

Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.

Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “(…) la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “(…) lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “(…) celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter prosélita.

  LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Excepciones – Destinatarios

De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha28/04/2026
ActorFranci Yanuby Ramírez Reyes
No. radicado internoC-462 de 2026
Año2026
MesAbril
Radicado de Entrada1_2026_03_20_003899
Radicado de Salida2_2026_04_28_004375
Radicado InternoC-462 del 2026
DescriptorCONCURSO DE MÉRITOS, LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorDiferencias, Tipo de restricciones, Finalidad, Celebración, Límite, Contratación directa, Alcance, Excepciones, Destinatarios, Prohibición, Ámbito temporal

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