RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA DE LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – Aplicabilidad de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007
La Agencia, es un establecimiento público del orden nacional que debía someter sus actuaciones al régimen jurídico del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esto es, a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones vigentes para ese entonces, entre las cuales cabe destacar las introducidas por el Decreto Ley 19 de 2012 y la Ley 1882 del 15 de enero de 2018; así como por sus reglamentaciones, en particular las compiladas en el Decreto 1082 de 2015. Por estas razones, la Resolución 0100 de 2018, expedida por la ALFM, en desarrollo del proceso precontractual, es un acto administrativo sujeto sustantivamente al marco normativo descrito.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS – No puede rechazarse por requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de ofertas o asignación de puntaje – Subsanación – Hasta el momento previo de la subasta – Descalificación de las ofertas – Motivos del rechazo de propuestas – Causales previamente establecidas en la ley o en documentos previos
[…] El parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, establece que las entidades estatales no podrán fundamentar el rechazo de las propuestas de contrato en la carencia de requisitos o de documentos del proponente que no sean necesarios para la comparación de las ofertas o la asignación de puntaje, e impone un término preclusivo para que la administración los solicite y los participantes lo proporcionen, “hasta el momento previo” de su realización para el caso de la subasta.
[…] la descalificación de las ofertas no es una decisión que dependa de la libre discrecionalidad de la entidad pública en tanto se encuentra reglada bien sea por causales previamente determinadas en la ley o en el establecimiento de supuestos razonables, esenciales y proporcionados para el cumplimiento del negocio jurídico a celebrar.
CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTAS – Presentación de documentos o información falsa – Información que no corresponde con las cualidades afirmadas por el oferente – Aplicación de principios – Selección objetiva – Principio de buena fe
Dentro de los motivos de rechazo de las propuestas en los procedimientos de selección, acorde con los principios y fines de la contratación estatal, se encuentra la presentación de documentos o información falsa, o que no corresponda con las cualidades afirmadas por el oferente. Según lo ha indicado esta Subsección, dicha exigencia: (i) refleja el deber de selección objetiva en tanto previene la escogencia de un contratista que arriesgue la consumación del objeto contractual y, por ende, el interés general que se pretende satisfacer y; (ii) desarrolla el principio de buena fe exigible a los contratistas del Estado en actuar con rectitud, honestidad y lealtad durante todas las etapas contractuales. Esta causal no se fundamenta en sospechas o discrepancias conceptuales sino que procede cuando existen evidencias serias, contundentes e inequívocas que, a partir de “la implementación de elementos objetivos de verificación”, demuestren la falta de veracidad en los datos suministrados.
CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA – Información errónea, inexacta o falaz – Configuración de causal
[…] la redacción de la causal de rechazo prevista en el pliego de condiciones por aportar información errónea, inexacta o falaz (en este caso, “inducir al error de la administración”) no implica que, para su configuración, deba concretarse el desatino mencionado sino que es suficiente con que la información adulterada, fraudulenta o contraria a la realidad pueda, potencialmente, causar ese efecto indeseado.
CARGA DE LA PRUEBA – carga en cabeza del demandante – presunción de legalidad de los actos administrativos – elementos de convicción – apreciación de la documentación aportada.
[…] En virtud de la carga probatoria y de la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos, en el marco del proceso contencioso-administrativo le corresponde al demandante que invoca la falsa motivación en la desestimación de su ofrecimiento, acreditar que allegó, en su momento, soportes que contuvieron datos verídicos y congruentes con las calidades exigidas por la ley y el reglamento del procedimiento precontractual, para ser contratista de la administración. Siendo este un reproche en contra de la sustentación fáctica del acto, para lograr su prosperidad el impugnante está llamado a desvirtuarla a través de elementos de convicción que determinen la falsedad en los hechos sostenidos por la entidad para tomar su determinación o la apreciación errónea de la documentación aportada. De lo contrario, el acto conservará su juridicidad.
[…] el oferente pretendió dilucidar la contradicción ocasionada por la primera de sus manifestaciones, sin embargo su explicación fue, de una parte, incompleta, porque no fue acompañada con pruebas del cumplimiento de la exigencia; y por otra, impertinente, en tanto la sola aseveración de un equívoco no satisfacía el objeto de la rectificación solicitada por la entidad, que no era otro distinto a precisar si estaba al día con las obligaciones de seguridad social y de parafiscales, no solo a partir de la aclaración de sus dichos iniciales sino igualmente a través de la subsanación de la propuesta, remitiendo los soportes correspondientes.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 09/12/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 73259 |
| Demandado | Agencia Logística de las Fuerzas Militares |
| Actor | Uriel de Jesús Botero Zuluaga |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sala de Consulta |
| Subsección | A |
| Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
| Medio de Control / Acción | Apelación |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2025 |
| Mes | Diciembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto de adjudicación |
| Tema | Nulidad del contrato de suministro |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA DE LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, CARGA DE LA PRUEBA |
| Restrictor | Aplicabilidad de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, No puede rechazarse por requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de ofertas o asignación de puntaje, Subsanación, Hasta el momento previo de la subasta, Descalificación de las ofertas, Motivos del rechazo de propuestas, Causales previamente establecidas en la ley o en documentos previos |
