NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Jurisprudencia unificada – Actos no ostenta naturaleza de acto administrativo – Régimen de derecho privado– Improcedencia de acción de nulidad – Cumplimiento contractual – Prerrogativas unilaterales – Principio de buena fe
[…] la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de estimar que los actos expedidos por los prestadores de servicios públicos domiciliarios no ostentan la naturaleza de actos administrativos porque en sus relaciones negociales se rigen por el derecho privado y no actúan – por regla general – en ejercicio de prerrogativas de poder (par. 60) y, por ende, “resulta un contrasentido analizarlos(s) como tal(es)” (par. 65). Por ende, se determinó que el afectado no tiene la carga de pretender la anulación de ese tipo de decisiones con independencia de la formalidad o denominación con que estas se adopten, y que se debe adecuar la demanda y reconducirla para obtener decisión de fondo y examinar el negocio desde la perspectiva del cumplimiento contractual con el fin de determinar si el accionante tiene derecho a obtener lo pretendido.
En la aludida sentencia la Sección Tercera precisó que si bien es perfectamente viable pactar prerrogativas para que una de las partes ejecute algún acto unilateral, estas deben ejercerse “en beneficio mutuo de las partes, bajo el imperativo de la buena fe en materia contractual que impone actuar con honradez, probidad, honorabilidad, transparencia, diligencia, responsabilidad y sin dobleces”, sin que el hecho de acordarlas se asimile a una asignación de competencia -la cual está reservada al legislador- ni las decisiones en tal virtud adoptadas tengan la naturaleza de actos administrativos.
[…} aunque en el contrato sí se pactó la obligación de garantizar el cumplimiento contractual mediante una póliza de seguro y la cláusula penal pecuniaria a cargo de la parte incumplida, la entidad demandada incumplió el contrato por el abierto desconocimiento sus propios actos, en contravía de la buena fe que debía regir su actuación e intentó ejercer nuevamente una potestad ya agotada a través de unos actos contractuales que también fueron sometidos a control de esta jurisdicción y fueron objeto de decisión definitiva como se explicará más adelante; por lo tanto, la expedición de las Resoluciones números 562 y 755 de 2014 emitidas por EPN ESP constituye una abierta transgresión de la buena fe contractual y, por ende, incumplimiento del negocio. En consecuencia, se declarará incumplida a la parte demandada y como consecuencia de ello se dispondrá la imposibilidad de hacer efectivas las referidas resoluciones en contra del contratista demandante.
COSA JUZGADA – Solicitud de perjuicios – No procede
En relación con la pretensión económica consistente en que se le ordene pagar el saldo insoluto de los contratos números 087 y 192 de 2011, la Sala declara probada, de oficio, como lo ordena el artículo 187 del CPACA10, la excepción de cosa juzgada. Para el efecto, tiene en cuenta que idéntica súplica formuló el demandante en contra de la misma demandada en el proceso con número de radicación […]
[…]
Aunque consecuenciales de la pretendida nulidad de actos distintos, las súplicas se encaminaron a obtener idéntico reconocimiento sobre los mismos supuestos de hecho relacionados con el no pago total del valor pactado en los contratos 087 y 194 de 2011, aspecto que esta Subsección resolvió en la sentencia dictada.
[…]
En ese contexto, no resulta procedente admitir que, so pretexto de la expedición de unas nuevas decisiones de la contratante en relación con la compañía aseguradora, el contratista ventile nuevamente su pretensión económica en un nuevo proceso porque esta ya fue decidida con fuerza de cosa juzgada, excepción que puede y debe ser declarada en este proceso.
| Fecha | 27/02/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 71.938 |
| Demandado | EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP (EPN ESP) |
| Actor | JOSÉ RICARDO FALLA DUQUE |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Febrero |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Acción de Cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, COSA JUZGADA |
| Restrictor | Jurisprudencia unificada, Actos no ostenta naturaleza de acto administrativo, Régimen de derecho privado, Improcedencia de acción de nulidad, Cumplimiento contractual, Prerrogativas unilaterales, Principio de buena fe, Solicitud de perjuicios, No procede |
