BIENES Y SERVICIOS – Defensa y seguridad nacional – Adquisición – Ley 1089 de 2006
La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa. En este contexto, en el que, como acaba de indicarse, la contratación directa era la modalidad de selección del proveedor de tales bienes o servicios, se expidió la Ley 1089 de 2006, “Por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional”. Esta Ley benefició a la industria nacional, otorgándole exclusividad relativa en la adquisición de tales bienes, pero con algunas excepciones, […].
El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que, como se expuso, establecía que la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional era causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa. Ahora bien, el cambio en la modalidad de contratación de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional, introducido por la Ley 1150 de 2007, no puede interpretarse como una derogatoria de la Ley 1089 de 2006, ya que lo que se modificó fue la causal, más no los requisitos especiales de contratación previstos en la Ley 1089. En otras palabras, en principio, la modalidad de selección abreviada no obsta para que la compra o suministro de tales bienes y servicios se realice con productores nacionales, ya que el artículo 1 de la referida Ley establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe certificar que la producción de aquellos se efectúa en “en términos de competencia abierta”.
BIENES Y SERVICIOS – Defensa y seguridad nacional – Preferencia – Productores nacionales – Ley 1089 de 2006
Como se observa, esta disposición estableció que los bienes o servicios destinados a la defensa y seguridad nacional deben adquirirse en principio con los productores nacionales, según certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero, a su vez, faculta a las entidades estatales para obtener dichos bienes o servicios con productores extranjeros, si la conveniencia así lo justifica; lo que permite concluir que en modo alguno la Ley 1089 de 2006 estableció una regla de exclusividad absoluta a favor de los productores nacionales, ni derogó lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, en relación con la posibilidad de que los oferentes, bienes y servicios extranjeros se beneficien con el trato nacional. En efecto, tal conclusión se ratifica con lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1089, en los siguientes términos: “Esta ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República”.
BIENES Y SERVICIOS – Defensa y seguridad nacional – Ley 1150 de 2007 – Contratación directa – Modificaciones – Ley 1089 de 2006 – Ausencia de derogación
El cambio en la modalidad de contratación de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional, introducido por la Ley 1150 de 2007, no puede interpretarse como una derogatoria de la Ley 1089 de 2006, ya que lo que se modificó fue la causal, más no los requisitos especiales de contratación previstos en la Ley 1089 de 2006. En otras palabras, en principio, la modalidad de selección abreviada no obsta para que la compra o suministro de tales bienes y servicios se realice con productores nacionales, ya que el artículo 1 de la referida Ley establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe certificar que la producción de aquellos se efectúa en “en términos de competencia abierta”.
En este contexto, pese a las modificaciones introducidas a la causal de contratación directa del otrora literal i) del artículo 24.1 de la Ley 80 de 1993 y pese a que no existe listado para determinar los bienes y servicios relacionados con la defensa y seguridad nacional respecto a los literales d) y j) del artículo 2.4 de la Ley 1150, estas circunstancias no impiden la vigencia de la Ley 1089 de 2006. Si bien el artículo 2.1 ibidem sujetaba el alcance de estos bienes y servicios a lo establecido en los derogados Decretos 855 de 1994, 219 de 2006 y las normas que los modifiquen o sustituyan, el artículo 2.2 de la Ley 1089 de 2006 también incluye “[…] los bienes y servicios que sean calificados por el Gobierno Nacional como necesarios para garantizar intereses esenciales de seguridad y defensa, así como aquellos que tengan por propósito asegurar el abastecimiento de la Fuerza Pública”. Por tanto, los procesos de contratación que se realicen para la adquisición de Bienes para la seguridad y defensa nacional pueden restringirse a productores colombianos que cuenten con el registro de productor nacional.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/03/2026 |
| Fecha de Salida | 11/05/2026 |
| Actor | Adriana Margarita Bautista Conde |
| No. radicado interno | C-509 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_27_004247 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_11_004880 |
| Radicado Interno | C-509 |
| Descriptor | BIENES Y SERVICIOS |
| Restrictor | Defensa y seguridad nacional, Adquisición, Ley 1089 de 2006, Preferencia, Productores nacionales, Ley 1150 de 2007, Contratación directa, Modificaciones, Ausencia de derogación |
