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Documento: C-366 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección

Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

SERVICIOS POSTALES DE COLOMBIA – Naturaleza jurídica – Artículo 15 de la Ley 1369 de 2009

La Ley 1369 de 2009 establece el marco regulatorio para los servicios postales en Colombia, definiéndolos como un servicio público cuya titularidad recae en el Estado. El objeto principal de 4-72 es la prestación de estos servicios, que consisten en «el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales”. En su calidad de Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, 4-72 tiene la responsabilidad exclusiva de prestar el Servicio Postal Universal, la franquicia postal y el servicio de giros internacionales, entre otros.

Una función de especial relevancia, similar a la de otras entidades estatales que garantizan servicios esenciales para el funcionamiento del Estado, es la denominada «área de reserva». Según el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, 4-72 es: “[…] la única autorizada por la ley para prestar los servicios de correo a las entidades integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del poder público”.

En este contexto, la Ley 1369 de 2009 establece una obligación legal para las entidades de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial de contratar los servicios de correo exclusivamente con Servicios Postales Nacionales S.A.S. Este mandato implica que dichos servicios no pueden ser contratados con terceros operadores, so pena de incurrir en las infracciones postales previstas en el artículo 37 de la misma ley.

 Así las cosas, la contratación de los servicios de correo con Servicios Postales Nacionales S.A.S. no corresponde a una decisión discrecional de la entidad, sino al cumplimiento de un mandato legal expreso que reserva dicha actividad al Operador Postal Oficial. En consecuencia, la celebración de contratos con esta entidad tiene como finalidad garantizar la prestación de un servicio cuya ejecución ha sido atribuida de manera exclusiva por el legislador.

Detalles del documento

Fecha08/05/2026
ActorFranklin E. Rodríguez G
No. radicado internoC-366 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_03_26_004193
Radicado de Salida2_2026_05_08_004810
Radicado InternoC-366
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, SERVICIOS POSTALES DE COLOMBIA
RestrictorFinalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Naturaleza jurídica, Artículo 15 de la Ley 1369 de 2009

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