Menú Cerrar

Documento: 41001233300020160031501 de 2025

Descargar archivo

PROCESO DE CONTRATACION Y PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTAS – Diferencias – Decreto 1082 DE 2015 articulo 2.2.1.1.1.3.1– Regulación- APERTURA DEL PROCESO-Definición- Artículo 25.12 de la Ley 80 de 1993

El artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 […] define el Proceso de Contratación como:

[E]l conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.

Como se observa, la disposición reglamentaria señala que el «Proceso de Contratación» inicia con la planeación del proceso.

Por su parte, tanto el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como sus normas reglamentarias regulan el inicio del «Proceso de Selección del Contratista» y lo identifican con el acto (o resolución) de apertura del proceso, con la publicación concomitante o previa de los pliegos de condiciones para las modalidades de selección en los que procede.

ACTO DE APERTURA – Proceso de selección del contratista – Ley 80 de 1993 artículo 25 – Ley 1474 de de 2011 artículo 87 – Elaboración de estudios, diseños, proyectos requeridos y pliego de condiciones

Al acto de apertura del proceso hace referencia, en primer lugar, el artículo 25.12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se señala que, previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD DE PUBLICAR PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES O EQUIVALENTE Y ESTUDIOS PREVIOS- Ley 1150 de 2007 artículo 8 – Publicación no genera obligación a la entidad de dar apertura al proceso de selección – No obliga contar con disponibilidad presupuestal – Publicación – Transparencia y eficacia al proceso 

[…]

[…] el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligación de la Administración de publicar los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, dependiendo de la modalidad de contratación, y los estudios previos, antes de la expedición del acto administrativo de apertura del proceso, con el objeto de recibir observaciones, las cuales, a su vez, deben ser contestadas por la entidad estatal en forma motivada.

Sin embargo, la misma norma precisa que la publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección, ni tampoco contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de pliego de condiciones.

Se trata de actuaciones administrativas anteriores a la apertura del proceso de selección del contratista, que no obligan a la Administración para darle inicio, pero que se deben adelantar con el fin de dotar de mayor transparencia y eficacia el proceso.

ACTO ADMINISTRATIVO APERTURA DE PROCESO – Contenido – Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.2.1.5 – Ley 80 de 1993 artículo 25 artículo numeral 6 Tramites-Modalidades de Selección

[…]

Ahora, el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015[…] señala el contenido del acto administrativo de apertura, del cual se deriva la exigencia de contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, en adelante CDP, al momento de la apertura de un proceso de selección, en concordancia con lo dispuesto en el 25.6 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del principio de economía.

DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES Y REGISTRO O RESERVA PRESUPUESTAL – Diferencias –   CDP – Requisito para inicio del proceso de selección – RP- Requisito para ejecución del contrato –  Disponibilidad presupuestal no afecta el presupuesto – Registro presupuestal – Afecta el presupuesto de la entidad – Vigencias futuras – Requisitos

Al respecto, debe recordarse que, una cosa es el requisito de obtener las disponibilidades presupuestales (CDP) correspondientes para iniciar el proceso de selección, y otro el de registro o reserva presupuestal (RP), el cual corresponde a un requisito de ejecución del contrato.

Como lo ha resaltado la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación, la expedición de la disponibilidad presupuestal no implica una afectación permanente del presupuesto, dado que el negocio jurídico para el cual se verificó la existencia de recursos puede finalmente no ser celebrado por la entidad. Por su parte, el registro presupuestal sí corresponde a la afectación directa y específica del presupuesto de la entidad con una obligación determinada, pues esta implica la inscripción expresa de que el negocio se hace con dicho presupuesto, de tal manera que queda reservada exclusivamente para el cumplimiento de un determinado contrato.

De igual manera, es importante anticipar que, cuando se trate de un contrato con vigencias futuras ordinarias, además del certificado de disponibilidad presupuestal, será necesario contar con la aprobación de dichas vigencias futuras, tal como se analizará más adelante.

ACTO DE APERTURA – Acto que da inicio al proceso de selección – Expedición y publicación – Inicial el trámite del proceso de selección – Deber de la entidad – Realización de estudios previos – Aviso de convocatoria –   

Así las cosas, se concluye que es el acto o resolución de apertura del proceso de selección, lo que le da inicio. Por ende, una vez expedido y publicado dicho acto administrativo, el cual aplica por regla general a todos los procesos de selección de contratistas, sin perjuicio de las excepciones legales, se entiende que se encuentra en trámite el respectivo proceso.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Administración esté en la obligación de adelantar con anterioridad varias actuaciones preparatorias, derivadas del principio de planeación, como la realización de estudios previos, así como la publicación del aviso de convocatoria para las modalidades de contratación que aplique y la publicación del proyecto de pliegos en los procesos en los que procede””

PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL  Vigencia fiscal respectivas – Obligaciones del Gobierno Nacional – Constitución Política artículos 346, 347 y 348 – Estatuto Orgánico del Presupuesto – Posición del Consejo de Estado – Principi ode anualidad no es absoluto – Ligado al principio de planeación –

Como lo ha analizado esta Sala en anteriores oportunidades desde el propio texto constitucional el régimen presupuestal público determina la existencia de un período o vigencia anual del presupuesto. En primer lugar, con la previsión de la obligación del Gobierno de formular anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para su presentación al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura (art. 346 C.P.); en segundo lugar, al regular la adopción del presupuesto del año anterior cuando no hubiere sido presentado dentro del plazo de diez días señalado (art. 348 C.P.) y, finalmente, al ordenar en el artículo 347 C.P. que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

Esta periodicidad del presupuesto se desarrolla en la legislación orgánica del presupuesto, contenida en el Decreto 111 de 1996 «Estatuto Orgánico del Presupuesto», (en adelante EOP) que compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995.

Así, el artículo 14 del EOP establece el principio de anualidad del presupuesto

[…] el presupuesto corresponde a un periodo o vigencia anual, lo cual tiene manifestaciones prácticas en todo el ejercicio fiscal, en especial en la apropiación y ejecución del presupuesto. Específicamente, que estas apropiaciones deben ejecutarse durante la vigencia fiscal respectiva, sin perjuicio de las reservas presupuestales admitidas en casos excepcionales, a las que hace referencia el artículo 89 transcrito, y de la institución de las vigencias futuras, a las cuales se hará referencia más adelante.

No obstante, lo anterior el Consejo de Estado ha señalado que, el principio de anualidad no es absoluto en «la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios.

VIGENCIAS FUTURAS – Autorizaciones para afectar presupuestos futuros – Excepción al principio de anualidad –

Como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, las vigencias futuras no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado [de anualidad del presupuesto], en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias»

[…]

De esta manera, se advierte que la misma legislación orgánica del presupuesto prevé que el principio de anualidad del presupuesto no es absoluto, pues admite la posibilidad de comprometer recursos de vigencias fiscales futuras, diferentes a aquella en que se realiza el compromiso.

VIGENCIAS FUTURAS – Ordinarias y Extraordinarias – Ley 819 de 2003 – Modificaciones

La Ley 819, del 9 de julio de 2003, […] introdujo importantes modificaciones al sistema presupuestal colombiano.

Entre estas se encuentran las introducidas al régimen jurídico de las vigencias futuras, las cuales fueron clasificadas expresamente por la nueva normativa entre: i) vigencias futuras ordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que comprenden recursos de la vigencias fiscal en curso […] y ii) las vigencias futuras excepcionales, previstas para los casos excepcionales y las cuales admiten asunción de obligaciones sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

[…]

Las modificaciones trascedentes de la nueca regulación sobre las vigencias futuras ordinarias son:

  1. i) La autorización de las vigencias futuras ordinarias a nivel nacional pasó al Confis, pero puede ser delegada a la Dirección General del Presuúesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al parágrao de la norma;
  2. ii) Se exige que para la solicitud de vigencias futuras ordinarias se cuente, como mínimo, con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

iii) Se prevé que el monto máximo de las vigencias futuras ordinarias, el plazo y las condiciones de estas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo regulado por la misma Ley 819 de 2003 y,

  1. iv) Se establecen que la autorización por parte del Confis para comprometer presuúesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo dfe gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancias estratégica.

[…]

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 819 de 2003, reguló las vigencias futuras excepcionales […]

Al tenor de esta disposición, la Sección Primera de la Corporación ha concluido que esta modalidad de vigencias futuras tiene como elementos esenciales los siguientes:

(i) Su aprobación no exige que se cuente con una apropiación mínima en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

(ii) Se encuentran establecidas exclusivamente para las obras de infraestructura energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones.

8iv) Las características de estas obras, generalmente de alto costo y de gran magnitud, suponen en muchos casos que sea difícil disponer, para la vigencia en que se autorizan, de la formalización del financiamiento necesario para acreditar una apropiación inicial.

REGLAS DE LA DISCIPLINA FISCAL – Ley 819 de 2003 artículo 8 – Proceso de contratación en trámite – No perfeccionamiento antes del 31 de diciembre – Obligaciones se pagarán con las apropiaciones de la anualidad en que se celebre y ejecute – Expedición de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal

[…] si existe un proceso de contratación en trámite que no se perfeccione antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, las obligaciones que se deriven del futuro contrato se pagarán con cargo a las apropiaciones de la anualidad en el que este se celebre y se ejecute el contrato.

[…] si se inició un trámite contractual en una vigencia fiscal, con la respectiva apropiación presupuestal, pero el contrato no alcanzó a celebrarse y ejecutarse en esa misma vigencia, deberá perfeccionarse con los recursos de la nueva vigencia fiscal, previa realización de los ajustes presupuestales correspondientes, dentro de los cuales se destaca, en primera medida, la expedición de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL – Excepciones – Reserva presupuestal – Vigencias futuras – Proceso de contratación – Reglas

De esta manera, el objetivo integral de la norma es reforzar el principio de anualidad presupuestal, según el cual la estimación de ingresos y autorización de gastos debe efectuarse en periodos de un año, de conformidad con el artículo 346 superior.

Lo anterior, sin perjuicio de dos excepciones previstas por el legislador frente al principio de anualidad presupuestal: i) las reservas presupuestales y ii) las vigencias futuras.

  1. Si el proceso contractual solo cuenta con CDP no prevé vigencias futuras, sino que se pretendía financiar con cargo al presupuesto de una única vigencia fiscal, se requerirá tramitar un nuevo certificado presupuestal. Así se desprende de lo previsto en el artículo8 de la Ley 819 de 2003, el cual hace énfasis en el requisito de la disponibilidad presupuestal […]
  2. Si se trata de un proceso contractual que cuenta con la autorización de vigencias futuras extraordinarias, se requerirá una nueva autorización de estas vigencias. Así se desprende de lo establecido en el mismo Decreto 1068 de 2015. […] cuando n ose finaliza el proceso de selección del contratista en una vigencia fiscal y el perfeccionamiento y ejecución del contrato se presenta en la vigencia fiscal siguiente y, adicionalmente, existen vigencias futuras excepcionales, se requerirá una nueva autorización de la vigencia futura, antes del perfeccionamiento del contrato, sin que sea necesario inicial el proceso de selección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha de Salida27/08/2025
Número expediente/radicado interno2540
DemandadoN/A
ActorN/A
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSala de Consulta
SubsecciónA
PonenteMARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Medio de Control / AcciónN/A
RecursoAnulación de laudo arbitral
Año2025
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaInterpretación prejudicial
NaturalezaContractual
DescriptorPROCESO DE CONTRATACION Y PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTAS, APERTURA DEL PROCESO, ACTO DE APERTURA, OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD DE PUBLICAR PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES O EQUIVALENTE Y ESTUDIOS PREVIOS, ACTO ADMINISTRATIVO APERTURA DE PROCESO, DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES Y REGISTRO O RESERVA PRESUPUESTAL, CDP, PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL, VIGENCIAS FUTURAS, Ordinarias y Extraordinarias, Ley 819 de 2003, Modificaciones, REGLAS DE LA DISCIPLINA FISCAL
RestrictorDiferencias, articulo 2.2.1.1.1.3.1, Artículo 25.12 de la Ley 80 de 1993, Proceso de selección del contratista, Ley 80 de 1993 artículo 25, Ley 1474 de de 2011 artículo 87, Elaboración de estudios, diseños, proyectos requeridos y pliego de condiciones, Publicación no genera obligación a la entidad de dar apertura al proceso de selección, No obliga contar con disponibilidad presupuestal, Publicación, Transparencia y eficacia al proceso, Contenido, Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.2.1.5, Ley 80 de 1993 artículo 25 artículo numeral 6 Tramites-Modalidades de Selección, Requisito para inicio del proceso de selección, Requisito para ejecución del contrato, presupuestal no afecta el presupuesto, Afecta el presupuesto de la entidad, Vigencias futuras, Acto que da inicio al proceso de selección, Expedición y publicación, Inicial el trámite del proceso de selección, Deber de la entidad, Realización de estudios previos, Aviso de convocatoria, Vigencia fiscal respectivas, Obligaciones del Gobierno Nacional, Constitución Política artículos 346, 347 y 348, – Estatuto Orgánico del Presupuesto, Posición del Consejo de Estado, Principio de anualidad no es absoluto, Ligado al principio de planeación, Autorizaciones para afectar presupuestos futuros, Excepción al principio de anualidad, Ley 819 de 2003 artículo 8, Proceso de contratación en trámite, No perfeccionamiento antes del 31 de diciembre, Obligaciones se pagarán con las apropiaciones de la anualidad en que se celebre y ejecute, Expedición de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal

Descargar archivo