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Documento: C-474 de 2026

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MIPYME – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y,  iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí […]

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Presupuestos mínimos

[…] es preciso indicar que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021— señala que “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1.Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares (USD 125.000) de los Estados Unidos de América; 2) Que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad una solicitud expresa de limitación del proceso contractual; 3) Que dicha solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación; 4) Que las Mipymes solicitantes cuenten con mínimo un (1) año de existencia legal al momento de presentar la solicitud.

LIMITACION TERRITORIAL – Discrecionalidad – Requisitos

Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

No obstante, es fundamental precisar que la limitación de un proceso de contratación a MiPymes de un determinado municipio o departamento es una potestad discrecional de la entidad contratante. No obstante, el ejercicio de esta facultad está supeditado a que primero se configure la obligación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, de limitar la convocatoria a MiPymes en general, lo cual ocurre cuando se cumplen los supuestos legales, principalmente, la solicitud de por lo menos dos (2) de ellas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada24/03/2026
Fecha de Salida06/05/2026
ActorCiudadano(a) Anónimo(a)
No. radicado internoC-474 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_24_004044
Radicado de Salida2_2026_05_06_004708
Radicado InternoC-474
DescriptorMIPYME,  CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, LIMITACIÓN TERRITORIAL
RestrictorLEY 2069 DE 2020, ARTÍCULO 34, Convocatorias limitadas, Requisitos, PRESUPUESTOS MÍNIMOS, Discrecionalidad

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