SISTEMA DE PREFERENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ‒ Constitución Política ‒ Ley 1618 de 2013
El fundamento del Sistema de Preferencias para Personas con Discapacidad (PcD) en la contratación pública es el principio de igualdad real y efectiva consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, que impone al Estado el deber positivo de adoptar acciones afirmativas en favor de grupos históricamente excluidos. La Corte Constitucional ha sostenido que tales medidas buscan contrarrestar los efectos de la discriminación y que el Estado puede establecer tratamientos diferenciales a favor de estos grupos en aras de lograr una igualdad real y efectiva. Los artículos 47 y 54 de la Carta Política refuerzan este mandato al ordenar políticas de integración social y ubicación laboral para las PcD.
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 representó un salto cualitativo en el marco jurídico de protección de las PcD, al definir a estas como «aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás» . Su artículo 13, en los numerales 1, 7 y 8, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar: una puntuación adicional en licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para empresas que vinculen PcD y para empresas de PcD; un sistema de preferencias para empleadores de PcD en la adjudicación; y un sistema de preferencias en favor de las propias PcD como contratistas. Este último mandato fue especialmente significativo porque introdujo el concepto de «sistema de preferencias», que por definición no puede reducirse a una sola medida sino que implica un conjunto estructurado de instrumentos que actúen en las distintas fases del proceso contractual.
DECRETO 287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018
En cumplimiento parcial de los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, se expidió el Decreto 392 de 2018. Sin embargo, como se reconoce en los considerandos del Decreto 0287 de 2026, dicha regulación presentó omisiones estructurales que frustraron la finalidad de la ley estatutaria, pues solo contempló el 1% de puntaje para empleadores de PcD, sin incluir a las empresas de PcD, redujo el «sistema de preferencias» a un único criterio de desempate y no previó medidas en planeación, criterios habilitantes diferenciales, condiciones especiales de ejecución ni abordó la contratación directa como escenario de inclusión. En consecuencia, desde el punto de vista sustantivo, el Decreto 392 de 2018 reglamentó el numeral 1 de manera parcial y el numeral 7, dejando sin reglamentación material el numeral 8, que era precisamente el que ordenaba el sistema de preferencias en favor de las propias PcD como contratistas.
Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado que mediante una acción de cumplimiento, declaró el incumplimiento del deber de reglamentar integralmente el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 y ordenó al Gobierno Nacional expedir la regulación necesaria para hacer efectivo el sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad, sus emprendimientos y empresas que las contratan. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad
En cumplimiento de esa decisión fue expedido el Decreto 0287 de 2026, el cual establece un Sistema Integral de Preferencias compuesto por cinco medidas afirmativas que actúan en todas las fases del proceso contractual, planeación, selección, adjudicación y ejecución, y que benefician a dos sujetos diferenciados: los emprendimientos y empresas de PcD y los empleadores de PcD. Mediante la expedición del mencionado decreto, en aplicación directa de la Constitución Política y para que exista una igualdad material para las personas con discapacidad, se pretende subsanar la falta de acciones afirmativas del Decreto 392 de 2018, modificando los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ Dedicación Exclusiva
Según la Real Academia de la Lengua Española “dedicación exclusiva” se entiende como la “dedicación que por compromiso o contrato ocupa todo el tiempo disponible, con exclusión de cualquier otro trabajo”. De esta manera, de acuerdo con su sentido natural y obvio debe interpretarse que la locución “dedicación exclusiva” en el marco del numeral 2 del artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026, hace referencia a una relación laboral en la cual el trabajador presta sus servicios únicamente para un determinado empleador, es decir, existe exclusividad en el vínculo laboral. Así, la exclusividad no se encuentra asociada necesariamente a la duración de la jornada de trabajo, que puede ser completa o parcial, sino a la imposibilidad de que el trabajador mantenga simultáneamente otro vínculo laboral con un empleador distinto respecto de las actividades objeto de dicha contratación.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ Documentos ‒ Acreditación
Para efectos de la acreditación de la situación señalada en el numeral 2 del artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026 referente al empleador de PcD, el proponente deberá presentar: i) la certificación suscrita por el representante legal del proponente y el revisor fiscal, cuando exista, o el contador, en la que conste el número de personas con discapacidad que conforman su planta de personal que deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas con discapacidad. Dicho documento además debe relacionar los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, sin que se puedan relacionar contratos de prestación de servicios, así como el certificado de aportes a seguridad social de los últimas tres (3) meses en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, y el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud y Protección Social. Y ii) el certificado que para el efecto expide el Ministerio del Trabajo, cuya vigencia deberá ser verificada por la entidad estatal, conforme a la normativa aplicable
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Aportes a seguridad social ‒ 3 meses
El artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026, exige dentro de la documentación para verificar la condición de empleador de personas con discapacidad, los certificados de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la oferta respecto de cada PcD, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. La razón de este requisito es garantizar que la vinculación sea real, estable y verificable, y no meramente instrumental para un proceso contractual específico.
El período de tres meses es el umbral mínimo de estabilidad laboral que diferencia un compromiso genuino con la inclusión de una vinculación oportunista. La norma aplica este requisito para cada PcD incluida en la acreditación, independientemente de si es una vinculación original o una nueva incorporación. Si una empresa ha incrementado recientemente su planta de PcD y alguna de estas vinculaciones no alcanza el período requerido, el proponente puede participar en el proceso utilizando únicamente las PcD que sí cumplan el requisito temporal. La consecuencia de no alcanzar el período no es la exclusión del proceso sino la imposibilidad de obtener el puntaje adicional respecto de esas PcD específicas, lo que es coherente con los principios de participación y pluralidad de oferentes.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 21/04/2026 |
| Fecha de Salida | 15/05/2026 |
| Actor | Diana Marcela Delgado Barrera |
| No. radicado interno | C-648 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_21_005358 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_15_005143 |
| Radicado Interno | C-648 |
| Descriptor | SISTEMA DE PREFERENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DECRETO 287 DE 2026 |
| Restrictor | Constitución política, Ley 1618 de 2013, Antecedentes normativos, Decreto 392 de 2018, Sistema Integral de Preferencias, Contratación pública inclusiva, Personas con discapacidad, Puntaje adicional del 2%, Dedicación Exclusiva, Documentos, Acreditación, Aportes a seguridad social, 3 meses |
