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Documento: C-606 de 2026

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MANUALES – Colombia Compra Eficiente – Definición

[…] Dentro del funcionamiento interno de esta entidad, los manuales han sido entendidos como documentos que tratan de manera general aspectos fundamentales y elementales de un tema. Su contenido tiende a ser teórico y su finalidad es aclarar los puntos más importantes del asunto abordado. Por ejemplo, la entidad ha elaborado manuales para determinar y verificar los requisitos habilitantes o para el manejo de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación.

GUÍAS – Colombia Compra Eficiente – Definición

Las guías, por su parte, se han entendido como documentos técnicos que indican generalmente un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por parte de los partícipes del Sistema de Compra Pública. Así, por ejemplo, se han expedido guías de compras públicas socialmente responsables o guía para la liquidación de los contratos estatales, la cual fija un procedimiento para el efecto.

GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS – Obligatoriedad – Verificación de aplicación – Decreto 1600 de 2024

para que un acto expedido por esta Agencia sea obligatorio, debe reunir todos los demás elementos de un acto administrativo, entendido este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con el potencial de producir efectos jurídicos. Los llamados elementos del acto administrativo son: i) la competencia; ii) el objeto; iii) la forma; iv) la causa; y, v) la finalidad. De ahí que, para la determinación de la obligatoriedad o no de las documentos o instrumentos que expide Colombia Compra Eficiente, con independencia de la forma en que se adopten, es necesario verificar frente al caso concreto de la guía, el manual y la circular, si estos reúnen los elementos de un acto administrativo y, por tanto, si tienen la capacidad de producir efectos jurídicos.

De otra parte, resulta pertinente aclarar, que en caso de que la directrices o lineamientos expedidos por esta Agencia resulten de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, esta situación no acarrea el deber de verificación por parte de Colombia Compra Eficiente, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada14/04/2026
Fecha de Salida19/05/2026
ActorCristina Vásquez Hernández
No. radicado internoC-606 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_04_14_005020
Radicado de Salida2_2026_05_19_005210
Radicado InternoC-606 de 2026
DescriptorMANUALES, GUÍAS, GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS
RestrictorColombia Compra Eficiente, Definición, Obligatoriedad, Verificación de aplicación, Decreto 1600 de 2024

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