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Documento: C-496 de 2026

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REQUISITOS HABILITANTES – Concepto EXPERIENCIA Forma de acreditación

[…] se tiene que los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

[…]

Al respecto, en la Sentencia C-004 de 2017, la Corte Constitucional señaló que: “[l]a determinación de dichas condiciones habilitantes para participar, es competencia de la entidad que planee la celebración del contrato, a través de la valoración en concreto de las características mínimas de idoneidad, experiencia, capacidad jurídica y financiera para que la realización del objeto contractual resulte eficiente y eficaz frente a la necesidad identificada”.

Adicionalmente, considerando la discrecionalidad para establecer requisitos habilitantes, es necesario tener en cuenta que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 –aplicable en los procedimientos contractuales en virtud del artículo 77 de la Ley 80 de 1993– dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. Dado lo anterior, para efectos de configurar requisitos habilitantes, la Entidad Estatal tiene la carga de justificar en los estudios previos y análisis del sector del proceso de selección su procedencia, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.

MINIMA CUANTIA – Requisitos Habilitantes – Experiencia – Discrecionalidad – Proporcionalidad – Proponentes Plurales

[…] Adicionalmente, es importante resaltar que el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015 señala que la Entidad Estatal “debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación” en la mínima cuantía, teniendo en cuenta el riesgo del proceso de contratación, el valor del contrato, el análisis del sector económico y el conocimiento de los posibles oferentes.

Ahora bien, tratándose del procedimiento de selección de mínima cuantía, debe tenerse en cuenta que este se caracteriza por su naturaleza ágil, simplificada y de naturaleza expedita, lo que implica que las Entidades Estatales deben propender por la definición de requisitos habilitantes mínimos, objetivos y estrictamente necesarios, evitando cargas excesivas que limiten la participación de oferentes.

Ahora bien, dicho lo anterior, se tiene que los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

A partir de lo dicho se deduce entonces que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

[…]

En ese orden de ideas, la exigencia consistente en que el integrante del proponente plural que aporta la experiencia habilitante deba acreditar, a su vez, un porcentaje mínimo de participación, como el cincuenta por ciento (50%), dentro de la estructura asociativa, podría resultar contraria a los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes y libre concurrencia que orientan la contratación estatal.

Lo anterior, en la medida en que la imposición de este tipo de condiciones puede constituir una restricción injustificada a la conformación de proponentes plurales, figura asociativa plenamente reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano, cuya finalidad en el ámbito de la contratación pública radica en permitir este tipo de asociación en aras de unir capacidades técnicas, financieras y organizacionales entre distintos interesados, facilitando así el acceso al mercado y promoviendo una mayor concurrencia de oferentes, salvaguardado como se mencionó, principios de la contratación estatal.

Detalles del documento

Fecha29/04/2026
ActorJosé Ángel López Martínez
No. radicado internoC-496 de 2026
Año2026
MesAbril
Radicado de Entrada1_2026_03_26_004157
Radicado de Salida2_2026_04_29_004445
Radicado InternoC-496
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA, MÍNIMA CUANTÍA
RestrictorConcepto, Forma de Acreditación, Requisitos habilitantes, Experiencia, Discrecionalidad, Proporcionalidad, Proponentes plurales

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