Menú Cerrar

Documento: C-614 de 2026

Descargar archivo

FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS ‒ Definición – Principio de selección objetiva – Vulneración – Consecuencias

el fraccionamiento implica dividir las prestaciones en dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico. Para la Corte Suprema de Justicia, ésta se configura, “cuando la administración de manera artificiosa divide la unidad natural del objeto contractual, a fin de seleccionar directamente al contratista cuando debía convocar un proceso de licitación, o para acomodarlo a un proceso menos estricto y riguroso de contratación en defecto del que se imponía seguir atendidos su objeto y cuantía, práctica que riñe con las normas que rigen la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y de selección objetiva”. Al margen de las posibles repercusiones en el ámbito disciplinario y fiscal, además de viciar de nulidad absoluta los negocios suscritos por objeto o causa ilícita, dicha acción tipifica la conducta punible de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales.

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES – Tipo penal en blanco – Integración normativa

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el fraccionamiento se presenta “cuando la administración de manera artificiosa deshace la unidad natural del objeto contractual, a fin de pactar directamente lo que en principio debió regirse por las formas propias de la licitación en atención al factor de la cuantía, práctica que indudablemente riñe con las normas que gobiernan la contratación estatal, particularmente con el principio de transparencia y el deber de selección objetiva” . En estas condiciones, la Corte ha señalado que la configuración del fraccionamiento exige verificar, entre otros aspectos, la existencia de una unidad de objeto y la ausencia de justificaciones técnicas, jurídicas o económicas legítimas que expliquen la celebración de múltiples contratos.

En consecuencia, el fraccionamiento contractual no constituye un delito con nomen iuris propio, pero, según la jurisprudencia penal, puede integrar un tipo penal específico, en especial el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, cuya estructura corresponde a la de un tipo penal en blanco, que debe ser integrada con el régimen jurídico de contratación aplicable en cada caso.

ENTIDADES EXCEPTUADAS – Fraccionamiento – Responsabilidad penal

En consecuencia, el hecho de que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no tengan como único régimen de contratación la Ley 80 de 1993 no impide la configuración del fraccionamiento contractual, cuando estas se utilicen de forma artificiosa para eludir los procedimientos de selección o los requisitos legales esenciales aplicables conforme a su régimen especial, ni excluye la relevancia penal de dicha práctica. Tal como se expuso, el fraccionamiento no constituye un delito autónomo, pero puede integrar el tipo penal del artículo 410 del Código Penal, de manera que la tipicidad penal no depende del régimen contractual —general o exceptuado—, sino de la utilización indebida de dicho régimen para soslayar normas, principios y requisitos esenciales que garantizan la transparencia, la selección objetiva y la legalidad de la contratación estatal, aun cuando esta se rija por normas de derecho privado.

Con todo, a diferencia de lo que sucede con las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, respecto de las cuales el parámetro para determinar la licitud de la conducta está dado por las disposiciones legales y reglamentarias que integran dicho régimen, tratándose de entidades exceptuadas de dicho régimen, la configuración del delito tendrá que determinarse a partir de los requisitos que, conforme al derecho privado que les a aplica a estos entes, se haya determinado en sus respectivos manuales internos de contratación. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los deberes que les asisten a estas entidades en virtud de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.

Detalles del documento

Fecha18/05/2026
ActorNicolás Forero Obregón
No. radicado internoC-614 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_14_005080
Radicado de Salida2_2026_05_18_005196
Radicado InternoC-614
DescriptorFRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS, CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, ENTIDADES EXCEPTUADAS
RestrictorDefinición, Principio de selección objetiva, Vulneración, Consecuencias, Tipo penal en blanco, Integración normativa, Fraccionamiento, Responsabilidad penal

Descargar archivo