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Documento: C-501 de 2026

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PROMOCIÓN AL DESARROLLO – Ley 2069 de 2020

 

La Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual sC-501 (1)e impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, el crecimiento, la consolidación y la sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. El “Capítulo III – Compras públicas” de la Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento.

DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales – MiPymes

De esta manera, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015 reglamentó los criterios diferenciales para MiPymes en el sistema de compras públicas. Conforme a esta norma, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las MiPymes domiciliadas en Colombia.

Estos criterios en favor de las MiPymes buscan reducir las asimetrías entre estas y las grandes empresas para vincularse como proveedoras del mercado de compras públicas y, en consecuencia, promover y facilitar la participación en los procedimientos de selección competitivos de las MiPymes domiciliadas en Colombia. Para estos efectos, el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 estableció que, según los resultados del análisis del sector, en función de los criterios de clasificación empresarial, los documentos del proceso deberán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta.

DECRETO 1860 DE 2021 – MiPymes – Limitación

Por otro lado. se encuentra el artículo 34, en el cual se establecen unos parámetros para la limitación de convocatorias a Mipymes, con el fin de incentivar su participación en el sistema de compras y contratación pública. Dicho artículo modifica los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y,  iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

DECRETO 1860 DE 2021 – MiPymes – Limitación – Aviso

Finalmente, es importante precisar que mediante el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021 se modificó la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, incorporando el artículo 2.2.1.2.1.5.2, el cual establece el procedimiento para la contratación de mínima cuantía, incluyendo reglas sobre la publicación de la invitación, la posibilidad de solicitar la limitación a MiPymes dentro del término de observaciones, la obligación de publicar un aviso en el SECOP sobre la limitación del proceso, y la aplicación de las normas de limitación a MiPymes previstas en el Decreto 1082 de 2015.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Aviso – Limitación a MiPymes

En relación con el aviso de convocatoria en los procesos de contratación estatal limitados a MiPymes, su interpretación debe efectuarse de manera armónica entre el EGCAP y la Ley 1712 de 2014. Así, el deber de publicidad no se agota en la publicación formal del aviso como actuación aislada, ni se limita exclusivamente a la divulgación de los documentos estrictamente vinculados al proceso contractual. Por el contrario, el régimen de transparencia amplía el alcance de dicha obligación, de modo que el aviso de convocatoria constituye un mecanismo inicial de acceso a la información pública relativa al procedimiento de selección y, una vez publicado, pasa a integrar los documentos del proceso contractual.

Detalles del documento

Fecha11/05/2026
ActorClaudia Patricia Villarreal González
No. radicado internoC-501 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_03_26_004199
Radicado de Salida2_2026_05_11_004924
Radicado InternoC-501
DescriptorPROMOCIÓN AL DESARROLLO, DECRETO 1860 DE 2021
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Criterios diferenciales, Mipymes, Limitación, Limitación a mipymes

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