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Documento: C-756 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Noción

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la Ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características

a) solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. […] b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. […] c) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo. […] d)Deben ser temporales. […] e) Los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos. […] f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa. g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo. […] h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales. […] i) En ellos no es obligatoria la liquidación. […] j)Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). […] k) En ellos no son necesarias las garantías.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Autonomía e independencia del contratista Excepciones – Justificación

[…] aunque el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista y la ausencia de subordinación laboral, ello no impide que la entidad estatal establezca directrices orientadas a garantizar la correcta ejecución del objeto contractual. Ejemplo de lo anterior sería la fijación de una jornada de trabajo, horario laboral o establecimiento del lugar de ejecución del contrato; marco en el cual el contratista por prestación de servicios debe ajustarse, en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, a las directrices establecidas por la entidad contratante, así como a la forma en que se coordinan las distintas actividades asociadas al objeto contractual.

Así, en el caso de que la entidad requiera fijar directrices particulares, dicha exigencia deberá estar debidamente estipulada y justificada en el contrato. […]

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Flexibilidad lugar de ejecución Condiciones

[…] si el cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios NO requiere que se pacten condiciones particulares en cuanto a presencialidad, horario, lugar de ejecución o modo, se infiere la posibilidad de ejecutar obligaciones fuera del domicilio de la entidad contratante, en el marco de la autonomía del contratista y su diferencia con un vínculo estrictamente laboral […]

Desde esta perspectiva, siempre que dicha modalidad de ejecución resulte compatible con el objeto de contratación, permita satisfacer la necesidad que dio origen al proceso y garantice el adecuado ejercicio de la supervisión contractual, no existe obligación legal, de que el lugar de ejecución de este tipo de contratos coincida necesariamente con la sede física de la entidad contratante. En ese sentido, en desarrollo del principio de planeación, corresponde a la entidad estatal definir en los estudios previos las condiciones de ejecución del contrato, incluyendo la modalidad bajo la cual se desarrollarán las actividades contratadas. Por ello, cuando las obligaciones puedan ejecutarse mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, mecanismos virtuales o esquemas de trabajo remoto, resulta jurídicamente viable establecer modalidades de ejecución no presenciales o mixtas, siempre que ello no comprometa la adecuada prestación del servicio ni la satisfacción de la necesidad pública.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Ejecución del contrato en el exterior

Respecto de la ejecución contractual desde el exterior, la normativa de contratación estatal no contiene una prohibición general para que una persona natural residente fuera del país celebre contratos de prestación de servicios con entidades estatales colombianas. En estos casos, la entidad deberá verificar que la modalidad de ejecución permita garantizar el cumplimiento del objeto contractual y adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio de la supervisión, el seguimiento de obligaciones, la protección de la información institucional y el cumplimiento de las disposiciones tributarias, migratorias y cambiarias a que haya lugar.

Detalles del documento

Fecha25/05/2026
ActorCiudadano(a) Anónimo(a)
No. radicado internoC-756 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_05_05_006108
Radicado de Salida2_2026_05_25_005445
Radicado InternoC-756
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorNoción, Características, Autonomía e independencia del contratista, Excepciones, Justificación, Flexibilidad lugar de ejecución, Condiciones, Ejecución del contrato en el exterior

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