PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Carácter estimativo
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el PAA es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, el artículo 2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales debe diligenciar, publicar y actualizar. En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. Como ya se indicó, el plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de Plan Anual de Adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Obligatoriedad de elaboración – Sujetos obligados – PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido
A la luz de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el Plan Anual de Adquisiciones debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer su necesidad de bienes, obras o servicios, y que debe contener información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: : i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.
En ese sentido, la norma citada dispone que el Plan Anual de Adquisiciones tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que la entidad pretenda adquirir– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
Detalles del documento | |
| Fecha | 22/05/2026 |
| Actor | Alejandro Pérez Lopera |
| No. radicado interno | C-424 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Mayo |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_09_004824 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_22_005401 |
| Radicado Interno | C-424 |
| Descriptor | PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
| Restrictor | Noción, Carácter estimativo, OBLIGATORIEDAD DE ELABORACIÓN, Sujetos obligados, Contenido |
