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Documento: C-601 de 2026

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SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa

[…] se evidencia que la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas –con menos de tres (3) años de constitución– puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. Pese a que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es, en principio, intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito en el artículo mencionado, se aplica de otra manera.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

Para esta Agencia, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios, accionistas o constituyentes no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]

SOCIEDADES NUEVAS – Experiencia – Inferior a tres años – No exigencia RUP

Ahora bien, cuando del proceso de selección por su causal o tipo de contrato no se exija RUP por efectos del artículo 6 de la ley 1150, la entidad puede seguir aplicando la regla del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. De tal manera que, cuando la contratación no exija RUP, le corresponderá a la entidad contratante definir en su pliego de condiciones los requisitos para evaluar la habilitación del contratista y su idoneidad.

Detalles del documento

Fecha24/05/2026
ActorRodolfo Antonio Albarracín Medina
No. radicado internoC-601 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_13_004950
Radicado de Salida2_2026_05_24_005437
Radicado InternoC-601
DescriptorSOCIEDADES NUEVAS, EXPERIENCIA
RestrictorExperiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes, Desarrollo de la empresa, Conservación, Renovación RUP, Cesación efectos RUP, No exigencia RUP

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