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Documento: C-674 de 2026

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CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Esquemas Asociativos territoriales – Limitaciones

Con fundamento en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, es posible que los esquemas asociativos de entidades territoriales señalados en la disposición celebren convenios interadministrativos con otras entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, bajo estricta observancia de los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. En todo caso, deben acatarse las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, los cuales limitan la modalidad de contratación directa. En caso de que la modalidad sea competitiva, los documentos tipo serán aplicables para las entidades sometidas al EGCAP en función del sector, la tipología contractual y la modalidad de selección, siempre que las actividades se encuentren en las matrices de experiencia.

Asimismo, como entidades sometidas al Estatuto General de Contratación conforme al artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, los esquemas asociativos de entidades territoriales también son destinatarios directos del parágrafo del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020. Luego sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, deben ejecutar los contratos de obra conforme a los documentos tipo expedidos por la Agencia, siempre que las actividades estén comprendidas en las matrices de experiencia correspondientes.

LEY DE GARANTÍAS – Restricciones – Convenios interadministrativos – Ejecución de recursos públicos – Alcance

 

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.

Respecto del alcance de esta prohibición la Circular Externa No. 006 de 2025 expedida por la ANCP-CCE, en los literales ii) y iv) del numeral 2, indica que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 cobija expresamente a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos. Además, precisa que el parágrafo referido no estableció ningún supuesto que exceptúe la aplicación de esta prohibición, por lo que la restricción referida a la celebración de convenios interadministrativos aplicará a los sujetos allí señalados, “aunque se configure alguno de los supuestos de excepción que señaló el inciso final del artículo 33”. Por lo demás, la norma tampoco contempla excepciones respecto a la contratación con esquemas asociativos territoriales, además de que la restricción rige al margen del contenido de los proyectos que se pretendan ejecutar. Como las excepciones son de reserva legal, tampoco son disponibles por las partes al suscribir el negocio jurídico, por lo que no existe justificación alguna para desconocer la prohibición.

El ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 comprende a los convenios interadministrativos en los que exista ejecución de recursos públicos, sin importar de que estos sean en dinero o en especie, ya que la norma no distingue. Lo anterior conforme a la directriz interpretativa del artículo 31 del Código Civil, según la cual “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentes”. Por ello, en el Concepto 2201913000006634 del 6 de septiembre de 2019, la Agencia sostuvo que la ejecución de recursos no se agota en el “[…] el dinero que integra el ciclo presupuestal de la entidad […]”, pues “[…] también los bienes muebles, inmuebles y personal hacen parte del concepto de ‘recursos públicos’”.

 

Detalles del documento

Fecha10/06/2026
ActorJaime Alonso Camaño Arroyo
No. radicado internoC-674 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_04_24_005611
Radicado de Salida2_2026_06_10_006183
Radicado InternoC-674
DescriptorCONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES, EGCAP, LEY DE GARANTÍAS
RestrictorEntidades territoriales, Personas jurídicas, Capacidad contractual, ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES, Limitaciones, Restricciones, Convenios interadministrativos, Ejecución de recursos públicos

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