RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO – Ley 142 de 1994 artículo 31 y 32 – Derecho privado
[…] el proceso de selección adelantado por parte de la empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB ESP), empresa pública prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, pluvial y aseo, estuvo regido por el derecho privado de acuerdo con lo expresamente dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, toda vez que la entidad contratante tiene por objeto para prestación de los servicios públicos domiciliarios.
ACTOS PRECONTRACTUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Son de naturaleza privada – No son actos administrativos – Análisis del incumplimiento de obligaciones
[…] se cuenta con una posición unificada sobre la naturaleza jurídica privada de los actos precontractuales, pues, se trata de una decisión reiterada considerar que los actos de una entidad, en cuyo régimen contractual se aplican las reglas del derecho privado, no constituyen actos administrativos y, en ese sentido, se trata de un análisis respecto de los incumplimientos de las obligaciones derivados de la aplicación del negocio jurídico, de la garantía de la buena fe y de la autonomía de la voluntad
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Constitución política artículo 209 y 267 – Entidades con régimen exceptuado – Ley 1150 de 2007 artículo 13
La referida falta de coordinación y comunicación de la EAA ESP con otras entidades distritales es la demostración del incumplimiento de los principios de la función administrativa y de gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, aplicables al caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en virtud del cual “[l]as entidades estatales que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal».
BUENA FE CONTRACTUAL – Código Civil artículo 1603 – Código de Comercio 871 – Suministro de información – Deber de entregar en calidad mediana de las prácticas del sector
De otra parte, en aplicación de los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, se advierte que cuando la entidad se obligó a suministrar los planos, estudios técnicos y cantidades de obra para que el contratista pudiera desarrollar su labor, se obligó a hacerlo de conformidad con la calidad media de las prácticas del sector correspondiente; así las cosas, para la Sala es claro que de acuerdo con la obligación derivada de la buena fe, la información suministrada por la entidad debía estar conforme con las prácticas del sector en términos de suficiencia y calidad y, en consecuencia, debía acreditarse que la información no satisfizo esos estándares como en efecto ocurrió en el presente asunto.
RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Aplicación de la Ley 80 de 1993 parágrafo 1 artículo 32– Servicios públicos domiciliarios – Autonomía administrativa – Régimen jurídico aplicable – Ley 142 de 1994 artículo 31 – Entidades estatales prestadoras de servicios públicos
Sobre ese punto de la controversia pone de presente la Sala que como la entidad contratante es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyas actuaciones se rigen por el derecho privado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, pues, “[l]os contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y por la presente Ley, salvo en lo que la presente Ley disponga otra cosa”.
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Aplicación del Código de Comercio artículo 868 – Aplica para actividades ya ocurridas – No p´rocede sobre obligaciones de futuro cumplimiento
En esa perspectiva, la norma aplicable para el caso de un eventual desequilibrio económico del contrato es la prevista en el Código de Comercio.
[…]
En tales condiciones, para la Sala es evidente que no procede el reconocimiento del desequilibrio económico solicitado por la entidad demandada, pues, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Comercio antes citado, los supuestos de hecho sobre los cuales se fundamenta la petición son la ejecución de actividades ya ocurridas, sin que en modo alguno estas se refieran a obligaciones de futuro cumplimiento.
Detalles del documento | |
| Fecha | 17/04/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 72.346 |
| Demandado | EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP (EAAB) |
| Actor | CONSORCIO RENOVACIÓN Z5 |
| Providencia | Autos |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Abril |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
| Tema | Desequilibrio económico del contrato |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, ACTOS PRECONTRACTUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, BUENA FE CONTRACTUAL, RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS, DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO |
| Restrictor | Ley 142 de 1994 artículo 31 y 32, Derecho privado, Son de naturaleza privada, No son actos administrativos, Análisis del incumplimiento de obligaciones, Constitución política artículo 209 y 267, Entidades con régimen exceptuado, Ley 1150 de 2007 artículo 13, Código Civil artículo 1603, Código de Comercio 871, Suministro de información, Deber de entregar en calidad mediana de las prácticas del sector, Aplicación de la Ley 80 de 1993 parágrafo 1 artículo 32, Servicios públicos domiciliarios, Autonomía Administrativa, Régimen jurídico aplicable, Ley 142 de 1994 artículo 31, Entidades estatales prestadoras de servicios públicos, Aplicación del Código de Comercio artículo 868, Aplica para actividades ya ocurridas, No procede sobre obligaciones de futuro cumplimiento |
