DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas
[…] la Ley 2022 de 2020 […] modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Personas jurídicas de derecho privado – Documentos tipo – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
[…] el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado. Esto de tal forma que cuando una entidad estatal regida por el EGCAP celebre contratos o convenios con otra i) entidad estatal de régimen especial o con ii) patrimonios autónomos o iii) con personas naturales o jurídicas de derecho privado, tenga que hacerlo aplicando documentos tipo. Los efectos del primer inciso del artículo 56 se proyectarían entonces a los contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen, deberán celebrarse mediante documentos tipo.
LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Alcance
En este contexto, de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se desprende que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los sujetos allí mencionados, del cual se derive la ejecución de objetos contractuales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo, su celebración deberá realizarse por parte del ejecutor o de quien tenga a su cargo el deber legal de materializar dicha contratación, haciendo uso obligatorio de dichos documentos siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar. Esto significa que los contratos no relacionados con los contratos y convenios adquiridos con la entidad sometida al EGCAP no tendrían que aplicar los documentos tipo, salvo que quieran hacerlo como una buena práctica de contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo, del cual se excluye, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los Documentos Tipo, ni tampoco el EGCAP. En este caso, la norma se limita a fomentar la implementación de Documentos Tipo a modo de buena práctica contractual, en los casos en los que se estime conveniente.
FIDUCIA MERCANTIL – Concepto – Características
Esta Subdirección, en Concepto con radicado No. 2201913000008612 del 19 de noviembre de 2019, indicó que el Código de Comercio define el contrato de fiducia mercantil en su artículo 1.226, estableciendo como elementos característicos del negocio jurídico: i) la existencia de al menos dos sujetos: fiduciante y fiduciario y ii) la transferencia de los bienes fideicomitidos.
FIDUCIA MERCANTIL ― Fiducia pública ― Patrimonio autónomo ― Diferencias
Dadas estas características particulares, el contrato de fiducia mercantil es diferente del contrato de fiducia pública, regulado en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pues este último “nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial”. Así lo consideró la Corte Constitucional, en la sentencia C-086 de 1995 –expedida con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa–, al señalar que la Ley 80 de 1993 creó un contrato nuevo y autónomo al del Código de Comercio.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente comparte esta posición, y por tanto considera que la constitución de patrimonios autónomos, por parte de entidades estatales solo puede darse en virtud de una disposición legal expresa. En efecto, en respuesta a la consulta con radicado No. 4201912000004359 y con radicado de salida No. 2201913000005645 del 8 de agosto de 2019, esta Agencia manifestó que: “Es posible que una entidad estatal celebre un contrato de fiducia mercantil y con él se constituya un patrimonio autónomo, siempre que una norma especial lo autorice. Esta fiducia mercantil es diferente a la fiducia pública definida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y se rige por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en los aspectos particularmente regulados en la Ley 80 de 1993”.
PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – Artículo 36 Ley 388 de 1997 – Régimen jurídico
El texto del nuevo inciso final del artículo 36 de la Ley 388 de 1997 no cambió el sentido de su contenido, pues la norma continúa siendo una autorización para que las entidades territoriales sometidas al EGCAP acudan a la celebración de contratos de fiducia mercantil, bajo el régimen jurídico general de esta institución que se encuentra previsto en el derecho privado, en particular, en el derecho comercial, cuando la finalidad sea la de participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social. Por lo anterior, la interpretación del alcance de la norma que venía aplicándose con base en lo dispuesto por el Consejo de Estado en el Concepto No. Concepto No. 1503 de 2003 continúa vigente, toda vez que la restricción del numeral 5 de la Ley 80 de 1993 que fue suprimida resultaba aplicable al régimen de contratos de fiducia pública y encargo fiduciario regidos por el EGCAP, más no para la fiducia mercantil, cuyo régimen general está previsto en el derecho comercial.
FIDUCIA MERCANTIL – Patrimonio autónomo – Proyectos de vivienda de interés prioritario – Régimen aplicable – Derecho privado
(…) el régimen aplicable a las actividades contractuales que desarrollen los patrimonios autónomos constituidos para la administración de los recursos destinados a los proyectos de vivienda de interés social prioritario es el del derecho privado, y entre tales actividades contractuales se encuentra, sin duda, el adelantamiento de los procesos de selección y convocatoria de sus contratistas, tal y como queda claramente establecido en la norma que se comenta cuando indica que tales patrimonios “[…] podrán adelantar procesos de convocatoria y selección de los constructores interesados en desarrollar los proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario. Tales procesos se rigen por el derecho privado (…)”.
(…)
En conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012, la normativa colombiana ha evolucionado para permitir que los proyectos de vivienda de interés social se financien y ejecuten a través de contratos de fiducia mercantil, bajo el régimen del derecho comercial.
PATRIMONIO AUTÓNOMO – Ley 1537 de 2012 – Ley 388 de 199 – Aplicación – Documentos tipo
Ahora bien, en la medida que, en la consulta realizada por Usted, trata de si los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales bajo el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 y que gestionan recursos públicos, les es aplicable o no los pliegos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los objetos contractuales que sean cobijados por aquellos, particularmente, considerando lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 que indica que “(…) los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación”.
(…)
No obstante, considerando la postura de unificación de esta Agencia desarrollada en el concepto unificado CU-870 del 13 de agosto de 2025 en relación con la aplicación de los documentos tipo por parte de las entidades exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública, patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, la posición indicada en el concepto C-089 del 22 de marzo de 2022 debe cambiarse toda vez que, como se ha reiterado a lo largo de este concepto las “entidades exceptuadas, patrimonios autónomos o particulares, que han suscrito convenios o contratos de cualquier índole con entidades sometidas al EGCAP, estarán obligadas a aplicar dicho estatuto para la subcontratación derivada de obras, bienes o servicios, siempre que exista documentos tipo en el sector en el que se adelanta la contratación”.
Bajo el criterio señalado en el concepto de unificación, es posible considerar que, en determinados supuestos, la celebración de fiducias mercantiles por parte de los patrimonios autónomos autorizados en la Ley 1537 de 2012 podría configurar un escenario para efectos de la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Esto, en la medida en que la norma prevé que los patrimonios autónomos que hayan suscrito contratos o convenios de cualquier índole con entidades sometidas al EGCAP deberán aplicar dicho estatuto y los documentos tipo en la contratación derivada de bienes, obras o servicios cobijados por documentos tipo vigentes.
Es así como, cuando una entidad pública sometida al EGCAP celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole con un patrimonio autónomo, y este celebre a su vez una fiducia mercantil para que este último contrate un bien, obra o servicio, podría entenderse que esta última actuación corresponden a una forma de contratación vinculada al negocio jurídico principal, lo que haría procedente la aplicación de los documentos tipo y de las disposiciones del EGCAP en los términos del artículo 56 ibidem. Contrario sería sí la fiducia mercantil que celebra el patrimonio autónomo es solo para la administración de los recursos destinados a proyectos de vivienda de interés social prioritario, evento en el cual, en principio no existiría documento tipo aplicable.
Detalles del documento | |
| Fecha | 18/06/2026 |
| Actor | Liliana Valbuena Monroy |
| No. radicado interno | C-488 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_04_005976 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_18_006525 |
| Radicado Interno | C-488 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Ámbito de aplicación, Entidades sometidas, Artículo 56, Personas jurídicas de derecho privado, Documentos tipo, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), Parágrafo, Alcance, Concepto, Características, Fiducia Publica, Patrimonio autónomo, Diferencias, Artículo 36 Ley 388 de 1997, Régimen jurídico, Proyectos de vivienda de interés prioritario, Régimen aplicable, Derecho privado, Ley 1537 de 2012, Ley 388 de 199, Aplicación |
