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Documento: C-889 de 2026

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PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – Autonomía de la voluntad

La Ley 80 de 1993 no se refirió a la posibilidad de prorrogar los contratos estatales, al igual que tampoco lo prohibió. En vista de ello, es necesario partir de las remisiones que hace la Ley 80 de 1993 al derecho privado y al principio de la autonomía de la voluntad para llenar este aspecto ―arts. 13, 32 y 40―. De esta manera, los particulares tienen amplia libertad para prorrogar el plazo de cualquier contrato y, salvo ciertas disposiciones específicas de algunas tipologías contractuales, no existen criterios que determinen límites a esta posibilidad ni a su alcance, de manera que el principio de la autonomía de la voluntad en este aspecto despliega ampliamente sus efectos, lo que a su vez es trasladable, como principio, a los contratos estatales.

PRÓRROGA – Requisitos de validez – Requisitos adicionales

Adicionalmente, para suscribir las prórrogas deben tenerse en cuenta otros requisitos adicionales que no afectan la existencia del acuerdo, pero que constituyen obligaciones que deben cumplirse en los contratos estatales; omisiones que podrían incidir en la responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal de los funcionarios encargados. Estos requisitos adicionales varían dependiendo de si la prórroga implica aumentar el valor del contrato o si solamente afecta el plazo.

No obstante lo anterior, se precisa que la prórroga únicamente alcanza existencia, validez y eficacia jurídica cuando se perfecciona por escrito mediante el acuerdo de voluntades de las partes, observando las mismas formalidades exigidas para la celebración del contrato que se pretende modificar. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que “Tal renovación del acuerdo de voluntades debe constar por escrito, dado el carácter solemne del contrato estatal (artículo 41, Ley 80 de 1993). Entonces, prorrogar un contrato significa la ampliación temporal de las obligaciones en él contenidas, o de la voluntad que tuvieron las partes al celebrarlo, lo cual implica que se mantenga y ejecute en las mismas condiciones que lo originaron, pero no implica, per se, un cambio adicional o alteración del sustrato obligacional primigenio”.

Así, para que una prórroga contractual sea válida y produzca efectos jurídicos, no basta la mera intención de la entidad estatal de ampliar el plazo de ejecución del contrato, sino que resulta indispensable que exista un acuerdo mutuo de las partes, el cual debe formalizarse por escrito, teniendo en cuenta el carácter solemne del contrato estatal. En consecuencia, la ausencia de aceptación por parte del contratista o la falta de suscripción del respectivo documento impiden entender perfeccionada la prórroga, pues se trata de un requisito esencial para su existencia y eficacia. En tales circunstancias, no es posible afirmar que el plazo contractual fue válidamente ampliado ni reconocer efectos jurídicos a una modificación que carece del consentimiento de una de las partes.

Detalles del documento

Fecha24/06/2026
ActorCristian Adolfo Castro Sánchez
No. radicado internoC-889 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_27_007162
Radicado de Salida2_2026_06_24_006739
Radicado InternoC-889
DescriptorPRORROGA DE LOS CONTRATOS ESTATALES, PRORROGAS
RestrictorProcedencia, Autonomía de la voluntad, Requisitos de validez, Requisitos adicionales

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