ACTA LIQUIDACIÓN – Definición – Objetivo
El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 señala que la liquidación de mutuo acuerdo deberá realizar dentro del plazo previsto en “los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto”. Para dilucidar a qué se refiere la norma con “equivalentes” resulta necesario tener presente que el pliego de condiciones es un documento contentivo de las reglas aplicables a un determinado proceso de selección, que “materializa los principios de planeación contractual y de trasparencia, comoquiera que su adecuada formulación permite o garantiza la selección objetiva del contratista de acuerdo con los parámetros de calificación correspondientes para cada tipo de procedimiento [y que] constituye la ley tanto del procedimiento administrativo de selección del contratista, como del contrato a celebrar”. A partir de tales características debe determinarse la equivalencia de un documento con un pliego de condiciones, la cual se puede ejemplificar claramente con la invitación a participar en los procesos de mínima cuantía, documento dentro del cual la entidad contratante debe fijar las reglas aplicables al procedimiento de selección, cumpliendo con la función del pliego de condiciones. En tal sentido, es un documento “equivalente” del mismo en los términos del artículo 11 ibidem, dentro del cual es viable establecer el plazo para la liquidación de mutuo acuerdo.
COMPETENCIA – Concepto – Falta de competencia
La competencia constituye una de las instituciones cardinales del derecho administrativo y un presupuesto esencial para la validez de las actuaciones adelantadas por las entidades estatales. Su relevancia en el ámbito de la gestión contractual radica en que habilita a los servidores públicos para adelantar válidamente actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como para manifestar la voluntad de la Administración en el marco de los negocios jurídicos que esta celebre.
Dentro de los requisitos de validez de las manifestaciones de voluntad de la Administración resulta necesario considerar, entre otros aspectos, la capacidad y la competencia. En ese sentido, la competencia del servidor público que actúa en representación de la entidad constituye un presupuesto esencial para la válida formación de la voluntad administrativa, pues únicamente el representante legal o el servidor debidamente facultado mediante la correspondiente delegación o atribución legal puede obligar válidamente a la entidad.
Las normas que rigen la competencia en materia contractual son imperativas y de orden público, por lo que el no sujetarse a estas, conlleva a que dicho negocio jurídico esté viciado de nulidad.
En particular, cuando un acta de liquidación es suscrita por un servidor público que carece de competencia para representar a la entidad estatal o para expedir el correspondiente acto de liquidación, resulta necesario analizar si dicha circunstancia, atendiendo a las particularidades del caso concreto, tiene la entidad suficiente para afectar su validez. Lo anterior, por cuanto la competencia constituye un presupuesto esencial para la válida formación de la voluntad de la Administración y, en consecuencia, la ausencia de atribución legal, reglamentaria o delegada en cabeza de quien suscribe el acta o expide el acto puede comprometer la eficacia y validez de la actuación.
| Fecha | 25/06/2026 |
| Actor | Anonimo |
| No. radicado interno | C-791 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_12_006439 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_25_006815 |
| Radicado Interno | C-791 |
| Descriptor | ACTA DE LIQUIDACIÓN, COMPETENCIA |
| Restrictor | Definición, Objetivo, Falta de competencia, Concepto |
