DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad
(…) Respecto al alcance del Decreto 0287 de 2026, es necesario indicar que este reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, acción que fue ordenada por el Consejo de Estado, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación N.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, y establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública, entendido como el conjunto estructurado de medidas afirmativas, de naturaleza jurídica, técnica y procedimental, que las entidades estatales deben adoptar en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Omisiones reglamentarias ‒ Sentencia de acción de cumplimiento
La insuficiencia del Decreto 392 de 2018 fue constatada judicialmente. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, que ordenaba reglamentar las medidas del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema de preferencias ‒ Medidas ‒ Selección abreviada ‒ Aplicación
La aplicación del Decreto 287 de 2026 en los procesos de contratación que se adelantan mediante la modalidad de selección abreviada depende de la medida del sistema de preferencias que se establece en la nueva norma, es decir, las cinco (5) medidas antes mencionadas, ya que en la selección abreviada son aplicables tres (3): i) herramientas de planeación, ii) criterios habilitantes diferenciales y iii) condiciones especiales de ejecución, es decir, que las medidas que no aplican a la selección abreviada son el puntaje adicional, debido a que la Ley 1618 de 2013 mencionó que las modalidades son únicamente licitación pública y concurso de méritos; y tampoco es aplicable los contratos de prestación de servicios con personas con discapacidad ya que la modalidad de estos es la contratación directa.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema de preferencias ‒ Medidas ‒ Mínima cuantía ‒ Aplicación
Asimismo, respecto de la modalidad de mínima cuantía son aplicables dos (2) de las cinco (5) medidas antes mencionadas: i) herramientas de planeación y ii) condiciones especiales de ejecución, es decir, que las medidas que no aplican a la mínima cuantía son el puntaje adicional, debido a que la Ley 1618 de 2013 mencionó que las modalidades son únicamente licitación pública y concurso de méritos; y tampoco es aplicable los criterios habilitantes diferenciales porque la norma no lo contempló así, ni los contratos de prestación de servicios con personas con discapacidad ya que la modalidad de estos es la contratación directa.
Detalles del documento | |
| Fecha | 07/07/2026 |
| Actor | Ana María Trujillo Coronado |
| No. radicado interno | C-959 del 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_11_007963 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_07_007226 |
| Radicado Interno | C-959 del 2026 |
| Descriptor | DECRETO 0287 DE 2026 |
| Restrictor | Sistema Integral de Preferencias, Contratación pública inclusiva, Antecedentes normativos, Sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad, Mínima cuantía, Medidas, Sentencia de acción de cumplimiento |
