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Documento: C-853 de 2026

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CONTRATACIÓN DIRECTA – Ley 1967 de 2019 – Causal Numeral 25 del artículo 4 – Alcance

«El numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 otorga al Ministerio del Deporte la competencia para celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos que pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte, siempre que busquen el desarrollo del objeto para el cual fue creado el Ministerio y que se ejerza de acuerdo con las normas legales vigentes. Esta redacción supone una norma especial aplicable al procedimiento de selección que puede utilizar esta Entidad Estatal cuando se cumplen los supuestos expresamente determinados por el legislador, sin que ello suponga un desplazamiento o modificación del régimen jurídico del EGCAP, al cual se somete la actividad contractual del Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

[…] la función establecida en el numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 constituye una norma especial en materia de contratación que otorga al Ministerio del Deporte la competencia para celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos que pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte […] Así, la disposición del numeral 25 objeto de análisis establece una causal específica que habilita la contratación directa por parte del Ministerio del Deporte, pero remite expresamente a la aplicación del ordenamiento jurídico que rige la actividad contractual de esta entidad, es decir, al EGCAP.

En efecto, la función consagrada en el numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 no supone una derogación o antinomia con la normativa del EGCAP que rige la actividad contractual del Ministerio del Deporte. Sin embargo, sustrae de la regla general de la contratación mediante licitación pública dispuesta en el EGCAP un ámbito puntual y específico: la contratación directa con organismos del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto institucional; en todo lo demás, la norma general (el EGCAP) sigue aplicando plenamente en la actividad contractual del Ministerio”.

SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE – Sujetos – Artículo 50 de la Ley 181 de 1995

«Sobre la vigencia de esta caracterización del Sistema Nacional del Deporte, es importante resaltar que la Ley 1967 de 2019 no derogó las disposiciones señaladas, pues el artículo 18 se refirió a la derogatoria del Decreto 4183 de 2011 y ‘las demás disposiciones que le sean contrarias’. En este sentido, la derogatoria expresa no tocó las disposiciones de la Ley 181 de 1995 referidas a los organismos o entidades que componen el Sistema Nacional del Deporte […]»

Conforme con lo expuesto, el Ministerio del Deporte únicamente podrá ejercer la función de celebrar directamente los convenios y contratos a los cuales hace referencia el numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 con respecto a sujetos que, de acuerdo con la misma normativa vigente del sector, hagan parte del Sistema Nacional del Deporte. En este sentido, según el referido artículo 50 de la Ley 181 de 1995, esta lista comprende al Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte —hoy Ministerio del Deporte—, los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades. También se entenderán incorporados en la habilitación, por disposición expresa del numeral 25, los organismos internacionales de naturaleza pública o privada que se enmarquen en esta definición”.

CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES – Ley 1967 de 2019 – Causal Numeral 25 del artículo 4

“Una consecuencia jurídica de lo expuesto es que el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 será aplicable con respecto a los organismos internacionales con los que contrate directamente el Ministerio del Deporte en ejercicio de la función establecida en el numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, siempre que se trate de organismos internacionales que sean parte del Sistema Nacional del Deporte y que el objeto del convenio o contrato sea concordante con el artículo 3 de esta norma. De forma similar, las condiciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 no son aplicables de manera automática cuando el Ministerio del Deporte ejerza la función del referido numeral 25, pues para ello también será necesario que se cumplan los supuestos establecidos en dicha norma».

Detalles del documento

Fecha07/07/2026
ActorFabián Darío Romero Moreno
No. radicado internoC-853 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_05_22_006888
Radicado de Salida2_2026_07_07_007216
Radicado InternoC-853
DescriptorCONTRATACIÓN DIRECTA, SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
RestrictorLey 1967 de 2019, Causal Numeral 25 del artículo 4, Alcance, Sujetos, Artículo 50 de la Ley 181 de 1995

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