DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad
(…) Respecto al alcance del Decreto 0287 de 2026, es necesario indicar que este reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, acción que fue ordenada por el Consejo de Estado, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación N.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, y establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública, entendido como el conjunto estructurado de medidas afirmativas, de naturaleza jurídica, técnica y procedimental, que las entidades estatales deben adoptar en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Omisiones reglamentarias ‒ Sentencia de acción de cumplimiento
La insuficiencia del Decreto 392 de 2018 fue constatada judicialmente. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, que ordenaba reglamentar las medidas del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sujetos del sistema ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Definición y diferenciación
El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Estos sujetos no tienen en cuenta el género, es decir si son PcD hombres o mujeres, por lo que la definición es aplicable independientemente del género de la PcD y no afecta las medidas afirmativas a aplicar. Por otra parte, confundir los dos sujetos genera aplicaciones incorrectas del sistema, razón por la cual resulta esencial que las entidades contratantes identifiquen en cada caso qué sujeto está acreditando el proponente y qué documentación y medidas corresponden a ese sujeto específico.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ Vinculación de personas con discapacidad ‒ Contrato laboral ‒ Dedicación exclusiva
Sobre la vinculación de trabajadores con discapacidad para la obtención del puntaje establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026, esta debe ser a través de contrato laboral con dedicación exclusiva, y frente a esto la Circular Externa No. 003 del 12 de mayo de 2026 expedida por esta Agencia aclara que:
“(…) Respecto de la situación de vinculación de PcD en la planta de personal de las empresas, el Decreto 287 de 2026 en su artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. condiciona esa vinculación a que sea contrato laboral reglado por el Código Sustantivo del Trabajo, con dedicación exclusiva, entendiendo esta como la relación laboral con un único empleador, lo cual se acreditará en el contrato o la certificación laboral correspondiente”.
En consecuencia, la persona con discapacidad, si bien puede tener varias relaciones laborales siempre que las cláusulas contractuales se lo permitan, para efectos del cumplimiento de los requisitos para que su empleador obtenga el puntaje de la norma referida, no es posible que tenga simultáneamente empleadores diferentes, so pena de que no se obtengan los puntos adicionales.
| Fecha | 09/07/2026 |
| Actor | Nick Randy Almeida Gamarra |
| No. radicado interno | C-904 del 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_27_007136 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_08_007292 |
| Radicado Interno | C-904 del 2026 |
| Descriptor | DECRETO 0287 DE 2026 |
| Restrictor | Sistema Integral de Preferencias, Personas con discapacidad, Antecedentes normativos, Omisiones reglamentarias, Sentencia de acción de cumplimiento, Sujetos del sistema, Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, Empleadores de personas con discapacidad ‒ Definición y diferenciación, Vinculación de personas con discapacidad, Contrato laboral, Dedicación Exclusiva, Decreto 392 de 2018 |
