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Documento: C-966 de 2026

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RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL – Principios – Inhabilidades – Carácter taxativo

La participación en los procesos de contratación estatal se rige por los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y selección objetiva, razón por la cual toda restricción al derecho de participar constituye una excepción que debe encontrarse expresamente prevista en la Constitución o en la ley. En consecuencia, las inhabilidades e incompatibilidades son de creación exclusivamente constitucional o legal, tienen carácter taxativo y son de interpretación restrictiva, sin que resulte admisible extenderlas por analogía a supuestos no contemplados expresamente por el legislador.

INHABILIDADES – Literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 – Concurrencia de sociedades vinculadas – No configuración 

La circunstancia consistente en que una misma persona natural ostente simultáneamente la representación legal y la participación accionaria mayoritaria de dos sociedades que presentan ofertas dentro de un mismo procedimiento de selección no configura las inhabilidades previstas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Tales causales se estructuran sobre la existencia de vínculos de matrimonio, unión permanente o parentesco entre personas distintas que concurren al mismo procedimiento, supuesto que no se presenta cuando una sola persona ejerce el control de dos personas jurídicas diferentes.

SITUACIONES DE CONTROL – Deber de revelación de los proponentes – Deber de verificación de la entidad – Decreto 1600 de 2024

Cuando una misma persona natural ostenta en dos sociedades la representación legal y una participación accionaria mayoritaria, se configura una situación de control en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el ámbito de la contratación estatal, el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2024, establece el deber de los proponentes de revelar dicha situación y el deber correlativo de las entidades de verificarla. Si del análisis correspondiente se advierten circunstancias que puedan afectar la libertad de concurrencia, la competencia o la pluralidad real de oferentes, la entidad debe evaluar la necesidad de poner tales hechos en conocimiento de los organismos competentes y solicitar, cuando corresponda, acompañamiento preventivo.

CAUSALES DE RECHAZO – Concurrencia de proponentes con representante legal y accionista mayoritario común – Límites de la potestad de configuración del pliego

Las entidades estatales pueden incorporar en los pliegos de condiciones causales de rechazo claras, expresas, razonables, esenciales y proporcionales, orientadas a preservar la autenticidad de la competencia y la comparación objetiva de las ofertas. Sin embargo, no pueden estructurar dichas causales sobre la sola circunstancia de que dos oferentes compartan representante legal o accionista mayoritario, pues ello equivaldría a crear una inhabilidad no prevista por el legislador. Las causales deben fundarse en circunstancias objetivas y verificables, tales como el incumplimiento del deber de declarar situaciones de control o la constatación de elementos que evidencien que las ofertas no fueron elaboradas de manera independiente, sin que corresponda a la entidad calificar la existencia de acuerdos colusorios, competencia atribuida a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Detalles del documento

Fecha24/07/2026
ActorRobinson Cerquera Manchola
No. radicado internoC-966 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_12_007995
Radicado de Salida2_2026_07_24_007856
Radicado InternoC-966 de 2026
DescriptorRÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL, INHABILIDADES, SITUACIONES DE CONTROL, CAUSALES DE RECHAZO
RestrictorPrincipios, Inhabilidades, carácter taxativo, Literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, Concurrencia de sociedades vinculadas, No configuración, Deber de revelación de los proponentes, Deber de verificación de la entidad, Decreto 1600 de 2024, Concurrencia de proponentes con representante legal y accionista mayoritario común, Límites de la potestad de configuración del pliego

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