CONTRATO DE COMODATO – Régimen jurídico aplicable
En síntesis, i) las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, por un término máximo de cinco (5) años, renovables, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989; ii) las entidades estatales pueden celebrar contratos de comodato de bienes muebles entre sí, de acuerdo con las reglas del Código Civil; iii) en virtud del artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales pueden entregar en comodato sus bienes muebles a entidades privadas sin ánimo de lucro, y el tiempo de duración del contrato estará sujeto en todo caso a la actividad misional de la respectiva entidad estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y; iv) las entidades estatales pueden celebrar contratos de comodato con privados, actuando en calidad de comodatarias, caso en el cual no tienen restricción normativa para celebrar este tipo de contratos, con fundamento en la autonomía de la voluntad que establece el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio del cumplimiento de los principios constitucionales aplicables a la función administrativa y los de la contratación estatal. En estos eventos, sin perjuicio de las reglas especiales previstas en el EGCAP, el tipo contractual se rige por los artículos 2200 al 2220, dada la remisión expresa del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 en cuanto al régimen aplicable a los contratos estatales.
LEY DE GARANTIAS ELECTORALES – Restricciones
De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.
CONTRATO DE COMODATO – Restricción – Entidades estatales – Sociedad Anónima
Una sociedad anónima —S.A.— es, por su naturaleza mercantil definida en los artículos 373 y siguientes del Código de Comercio, una sociedad de capital constituida con el fin de obtener utilidades para distribuirlas entre sus accionistas en forma de dividendos. Esta característica estructural la excluye del listado del artículo 38 de la Ley 9 de 1989, cuyo criterio determinante para las personas jurídicas de derecho privado es precisamente que no repartan utilidades entre sus asociados. La restricción no admite excepción fundada en el objeto social de la sociedad, en la naturaleza del servicio que presta ni en la finalidad de interés general que persigue. El artículo 38 no distingue entre sociedades que prestan servicios públicos y sociedades que desarrollan otras actividades comerciales: el criterio es orgánico —la naturaleza jurídica del comodatario— y no funcional.
Detalles del documento | |
| Fecha | 03/07/2026 |
| Actor | HEGA S.A. E.S.P |
| No. radicado interno | C-861 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_22_006934 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_03_007112 |
| Radicado Interno | C-861 |
| Descriptor | CONTRATO DE COMODATO, LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES |
| Restrictor | Régimen jurídico aplicable, Restricciones, Restricción, Entidades Estatales, Sociedad Anónima |
