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Documento: C-931 de 2026

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CONTRATO DE OBRA – Definición – Entrega por tramos

[…] el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición.

En consecuencia, al margen de la nominación asignada por las partes, cualquier negocio jurídico que implique un trabajo material sobre bienes inmuebles a favor de una entidad pública, tiene la naturaleza jurídica de una obra pública. Como este contrato tiene carácter bilateral y oneroso, en los términos del inciso primero del artículo 41 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las obligaciones básicas dependen del acuerdo sobre el inmueble objeto de construcción, mantenimiento, instalación, reforma o demolición, por un lado, y la remuneración del contratista de acuerdo con la forma de ejecución, por el otro.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad

El artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 señala que la garantía de cumplimiento cuenta con varios amparos que cubren: el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, y los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados. Esto, además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que es procedente en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015.

Como se observa, la garantía de cumplimiento es única y su amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar.

ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – finalidad – Indivisibilidad de la suficiencia

[…] la garantía de cumplimiento es única y su amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar.

Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 –después de la modificación del artículo 3 del Decreto 399 de 2021– establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de esta garantía en los documentos del proceso, de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato a celebrar.

[…]

[…] el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que la “garantía de cobertura del riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos de condiciones las garantías exigidas para cada periodo contractual.

En relación con esta exigencia es importante mencionar que, por regla general, un contrato estatal debe estar amparado mediante una sola garantía, sin perjuicio de algunas excepciones, como la que se deriva de la norma analizada. En efecto, en los contratos cuyo plazo de ejecución sea mayor a cinco (5) años se podrá dividir la garantía, tal como lo prevé el Decreto 1082 de 2015: “La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato”.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia

[…] el artículo 124 del Decreto 1510 de 2013, hoy compilado en el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015, dispone que la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra debe ser determinada por la entidad estatal teniendo en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. Esta disposición evidencia que el régimen reglamentario no supedita la operatividad del amparo a la terminación integral del contrato, sino que exige que la cobertura sea suficiente para garantizar el riesgo cuya protección se pretende asegurar. Así, el criterio determinante para establecer la operatividad del amparo no es la culminación formal del contrato, sino la existencia de una obra respecto de la cual pueda predicarse el riesgo de estabilidad y calidad que el ordenamiento busca proteger.

Lo anterior adquiere especial relevancia en los contratos de obra pública de larga duración cuya ejecución se desarrolla por etapas, frentes de trabajo o unidades funcionales susceptibles de ser recibidas definitivamente antes de la culminación del objeto contractual. En estos eventos, una vez la entidad verifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas respecto de un determinado tramo y procede a recibirlo definitivamente para su utilización, dicho segmento de la infraestructura entra en operación y queda sometido a las actividades de administración, conservación y mantenimiento ordinario a cargo de la entidad. No obstante, el hecho de que la entidad asuma tales funciones no implica que desaparezca la responsabilidad del contratista frente a los defectos de estabilidad o calidad que puedan manifestarse posteriormente y cuya causa sea atribuible a la ejecución de la obra.

 

 

 

Detalles del documento

Fecha21/07/2026
ActorCarlos Ignacio Cadavid Mejía
No. radicado internoC-931 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_04_007613
Radicado de Salida2_2026_07_09_007319
Radicado InternoC-931 del 2026
DescriptorCONTRATO DE OBRA, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA
RestrictorDefinición, Entrega por tramos, Amparos, Finalidad, suficiencia

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