DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 4.3 – Alcance
(…) la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el capítulo 4 “OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA” incluye cinco (5) actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 4.3 relacionada con “PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES”. Para esta actividad, en proyectos de alta complejidad, se establece la experiencia general y específica exigida y, adicionalmente, para esta última, se señala un porcentaje (%) para el dimensionamiento, el cual está en función de los rangos de salarios mínimos mensuales legales vigentes en los que se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección:
(…)
De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para la actividad 4.3, la experiencia general podrá acreditarse con proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de remoción de derrumbes o movimiento de tierras. Particularmente, en relación con el problema jurídico planteado en este concepto, la experiencia general exigida para la actividad 4.3 no se encuentra limitada exclusivamente a contratos ejecutados en infraestructura vial. Esto, considerando que la Matriz 1 – Experiencia no condiciona su acreditación a que las actividades hayan sido desarrolladas en carreteras o vías, sino al cumplimiento de las actividades técnicas requeridas, esto es, remoción de derrumbes o movimiento de tierras. Por tanto, es procedente acreditar la experiencia general con contratos de cualquier tipo de infraestructura u obras civiles, siempre que dichos contratos incluyan las actividades exigidas en la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 4.3.
Por su parte, para la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experiencia general debe corresponder a proyectos de atención, prevención o mitigación de emergencias, y el valor ejecutado del ítem de remoción de derrumbes de uno de los contratos debe corresponde como mínimo del XX% del presupuesto oficial. Ahora bien, el porcentaje del presupuesto oficial se determinará por parte de la entidad dependiendo la naturaleza del proyecto.
Detalles del documento | |
| Fecha | 30/07/2026 |
| Actor | Claudia Milena Ricaurte Rincón |
| No. radicado interno | C-1135 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_16_009377 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_30_008088 |
| Radicado Interno | C-1135 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Acreditación, Documentos tipo, Licitación de obra pública de infraestructura de transporte, Versión 4, Infraestructura de transporte, Matriz 1, Experiencia, Actividad 4.3, Alcance |
