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Documento: C-970 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Definición

“[…] El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP-, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características

“[…] A partir de estos enunciados normativos, entre otros, de carácter legal y reglamentario, que complementan su regulación, y de los pronunciamientos judiciales más destacados sobre el tema, es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios, entre otras:

  1. a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. […]”

IDONEIDAD – Deber de verificación de la Entidad Estatal 

[…]

Así las cosas, debe indicarse en primer lugar que esta hace referencia a la condición o cualidad que debe acreditar una persona ya sea natural o jurídica, a las Entidades con las que se va a celebrar el contrato y/o convenio, a fin de verificar si cuenta con la capacidad para ejecutar el objeto del contrato y con ello garantizar que se pueda cumplir a cabalidad con las obligaciones acordadas

En ese orden, se trata de un requisito plasmado en un concepto jurídicamente indeterminado que es necesario dotar de contenido en cada caso concreto. Conforme al diccionario de la RAE, lo “idóneo” se refiere a que es “Adecuado y apropiado para algo”, lo que indica una serie de aptitudes para cumplir un fin determinado. Esto se confirma en el diccionario panhispánico del español jurídico, donde la RAE alude a la “Cualidad personal necesaria para la prestación de un servicio concreto o la asunción de un cargo”. Este requisito también se exige, como previamente se indicó, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión –art. 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015– y para suscribir contratos del artículo 355 superior con entidades privadas sin ánimo de lucro –art. 3 del Decreto 092 de 2017–.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Insuficiencia de personal – Condiciones – Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5

 

“ […] Así mismo, resulta oportuno traer a colación el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, el cual reglamenta la tipología contractual establecida en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; disposición legal que condiciona la celebración de contratos de prestación de servicios a los eventos en que las actividades que requiere la entidad para satisfacer necesidades relacionadas con la administración o funcionamiento,   no puedan  ser desarrolladas por el personal de planta o requieran conocimientos especializados. De acuerdo con esto, lo que hace el citado artículo es establecer las condiciones a partir de las cuales debe determinarse la insuficiencia del personal de planta, a efectos de cumplir con el referido presupuesto para la celebración de contratos de prestación de servicios. […]”

Detalles del documento

Fecha27/07/2026
ActorSandra Espinosa
No. radicado internoC-970 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_12_008011
Radicado de Salida2_2026_07_27_007951
Radicado InternoC-970
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, IDONEIDAD
RestrictorDefinición, Características, Deber de verificación de la Entidad Estatal, Insuficiencia de personal, Condiciones, Decreto 1068 de 2015, Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5

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