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Documento: C-1002 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Sector Social – Obligatoriedad – vigencia

 

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, mediante las cuales se adoptaron los Documentos Tipo aplicables al sector de infraestructura social, son de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Igualmente, resultan exigibles a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, en virtud de disposición legal, se encuentren obligadas a su aplicación.

Estos Documentos Tipo tienen aplicación transversal en las modalidades de selección previstas en las respectivas resoluciones y en los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría relacionados con los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda. Su implementación será obligatoria en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria sea publique a partir del 16 de febrero de 2026.

AVISO DE CONVOCATORIA – Documentos Tipo – Finalidad

El aviso de convocatoria tiene como finalidad principal invitar a los interesados a participar en el proceso de contratación y poner en su conocimiento los aspectos esenciales del mismo. Esta etapa preliminar cumple una función informativa y participativa, en la medida en que permite a los potenciales oferentes presentar observaciones, solicitudes de aclaración o comentarios respecto del proyecto de pliego de condiciones. Por ello, el aviso contiene una síntesis del contenido del proyecto de pliego, la cual no es definitiva, sino susceptible de ajustes conforme se desarrollen las interacciones entre la entidad contratante y los interesados

En los procesos adelantados conforme lo previsto en los Documentos Tipo, la fecha de publicación del aviso de convocatoria constituye un elemento relevante para determinar las disposiciones aplicables, dado que a partir de dicha actuación se exterioriza la voluntad de la entidad estatal de iniciar el procedimiento contractual y se garantiza el conocimiento de los interesados.

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos – Facultad de la Administración para definirlos – Condiciones mínimas

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

En ese contexto, la habilitación de los días sábado, domingos o feriados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y recaería en el ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o gobernaciones—, quien mediante acto administrativo debidamente motivado se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, durante el tiempo que se requiera.

Es pertinente mencionar, que dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.  No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal, evitando que la medida excepcional genere ventajas indebidas o afecte la libre concurrencia.

Detalles del documento

Fecha30/07/2026
ActorCristian Peña Cepeda
No. radicado internoC-1002 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_22_008357
Radicado de Salida2_2026_07_30_00_008087
Radicado InternoC-1002
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, AVISO DE CONVOCATORIA, DÍAS HÁBILES
RestrictorSector social, Obligatoriedad, Vigencia, Documentos tipo, Finalidad, Concepto, Cómputo de términos, Facultad de la Administración para definirlos, condiciones mínimas

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